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¿Quién se puede acoger a la amnistía de la patente municipal?

08 de diciembre de 2014
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por José A. Quintero Betancourt, CPA / Quintero Betancourt, LLC

¿Quién se puede acoger a la amnistía de la patente municipal?
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Recientemente el Municipio de San Juan emitió la Ordenanza Municipal Núm. 15 a los efectos de aprobar un periodo de amnistía en el pago de patentes municipales. En esta edición les orientamos acerca de las disposiciones de esta ordenanza y de los beneficios que esta les puede brindar. Además les recordamos a los patronos acerca de la fecha límite para hacer el pago de bono de navidad y las cantidades por las que deben hacer dichos pago.

Fecha de vigencia de la amnistía: 1 de noviembre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015.

¿Quién se puede acoger a la amnistía?

Cualquier individuo o corporación dedicada a la prestación de servicios, venta de bienes o cualquier industria o negocio en el Municipio de San Juan que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Rendir cualquier declaración de Volumen de Negocios comprendida dentro del periodo de amnistía.
  2. Haber rendido y pagado la declaración de Volumen de Negocios correspondiente al año fiscal 2014-2015, y comprometerse a rendir y pagar las patentes municipales de años subsiguientes.
  3. Hacer un pago por concepto de cargo administrativo por la evaluación de la petición de amnistía. El mismo será equivalente al .5% del total adeudado y no será menor de $25 ni mayor a $500.

¿Qué beneficios me brinda la amnistía en el pago de patentes municipales?

Los beneficios varían de acuerdo los años fiscales al cual correspondan sus deudas por concepto de patentes municipales:

Años fiscales 2010-11 hasta el 2013-14
El beneficio consistirá en el pago solo del principal adeudado, sin intereses, recargos y penalidades. En caso que se solicite un plan de pago el beneficio consistirá en el pago del principal adeudado más el 10% de los intereses, recargos y penalidades adeudados.

Años fiscales 2006-07 hasta el 2009-10
El beneficio consistirá en el pago del 65% del principal adeudado. En caso que se solicite un plan de pago el beneficio consistirá en el pago del 70% del principal adeudado.

Años fiscales 2006-06 y anteriores
El beneficio consistirá en el pago del 45% del principal adeudado. En caso que se solicite un plan de pago el beneficio consistirá en el pago del 50% del principal adeudado.

¿Qué opciones de plan de pagos se existen?

Para poder acogerse a un plan de pago deberás hacer un pago inicial de un 10% del importe adeudado de acuerdo al año fiscal al que corresponde la deuda. Los planes de pagos no excederán 36 meses y estarán sujetos a tasas de interés de acuerdo a la duración de los mismos:

  • Planes que no excedan 12 meses: no conllevarán cargo de interés por financiamiento.
  • Planes en exceso de 12 meses hasta 24 meses: conllevarán un cargo de interés de 5%.
  • Planes en exceso de 24 meses hasta 36 meses: conllevarán un cargo de interés de 7%.

Les recordamos que toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio, a la venta de cualquier bien o cualquier industria o negocio está sujeta por ley a radicar la planilla de Declaración de Volumen de Negocios, tenga o no una oficina establecida.

Recordatorio a Patronos: Bono de Navidad
A todo patrono que aún no haya pagado el bono de navidad le recordamos que tienen hasta el 15 de diciembre para hacer el mismo. Patronos que empleen 15 empleados o menos dentro del periodo de 12 meses comprendido desde el primero de octubre de un año al 30 de septiembre del año subsiguiente deberán pagar un bono igual al 3% del total del salario computado, hasta un máximo de $10,000. En el caso de patronos que empleen 16 empleados o más, el bono será igual al 6% del total del salario computado, hasta un máximo de $10,000.

 

Publicado originalmente en el boletín de Quintero Betancourt, LLC. Para suscribirse haga clic aquí.

 

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