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Por Lcdo. Hans E. Riefkohl Hernández (Riefkohl LLC)
Los requisitos que un deudor tiene que cumplir para ser elegible para proceder bajo el subcapítulo V ("SubV") del capítulo 11 del Código de Quiebras han resultado ser bastante controversiales. En mi última columna, discutí el requisito de estar involucrado en actividades comerciales o empresariales al momento de presentar la petición.
En esta atenderé un requisito relacionado: el que, por lo menos, la mitad de las deudas elegibles hayan surgido de las actividades comerciales o empresariales del deudor.
¿Qué significa «actividades comerciales o empresariales»? La respuesta la pueden encontrar en mi columna anterior. En resumen, los casos relevantes parecen coincidir en que la frase refleja una intención legislativa de abarcar una amplia gama de actividades e incluye cualquier actividad privada que involucre la compra o venta de bienes o servicios con el propósito de generar ingresos. No obstante, varios casos coinciden en que no es necesario tener una intención o expectativa de ganancias. In re RS Air, LLC, 638 B.R. 403 (9th Cir. BAP 2022).
¿Qué deudas se puede entender que surgen de las actividades comerciales o empresariales de un deudor? Veamos algunos ejemplos.
Uno de los primeros casos en analizar este tema fue In re Ventura, No. 8-18-77193 (Bankr. N.D.N.Y. April 10, 2020). Allí, la deuda principal era un préstamo hipotecario. La propiedad gravada era la residencia principal del deudor. De ordinario, esto implicaría que la deuda no es comercial. No obstante, la propiedad también servía como un bed and breakfast. El hecho de que el deudor adquirió la propiedad con la intención de arrendar algunos cuartos fue suficiente para que el tribunal determinara que la deuda surgió de las actividades comerciales o empresariales del deudor.
El tribunal enfatizó que lo determinante no es la forma de la transacción que dio paso a la deuda, sino la sustancia. En específico, la clave es si, al adquiriese la propiedad, la intención fue utilizarla para llevar a cabo actividades comerciales o empresariales.
Ventura también nos enseña que, ante la ausencia de una definición de la frase «actividades comerciales o empresariales», los tribunales examinarán la definición que provee el Código para el término «deuda de consumidor» para determinar qué no es una deuda comercial o empresarial. Véase además In re Rickerson, 636 B.R. 416, 428 (Bankr. W.D. Pa. 2021) (utilizando un análisis similar). Ventura también analizó cierta casuística sobre la elegibilidad para los capítulos 7, 12, y 13, donde una terminología similar a la presente estuvo en controversia.
¿Qué ocurre si la propiedad se adquirió con la intención de que sirviera exclusivamente como residencia, pero luego se arrienda? In re Blue, 630 B.R. 179, 194 (Bankr. M.D.N.C. 2021) sugiere que la intención al adquirir la propiedad es determinante, por lo que el realizar una actividad comercial o empresarial luego no convierte la deuda incurrida para comprarla en comercial o empresarial. Aunque no hay casos que lo sustenten, me parece que este obstáculo se pudo haber superado creando una nueva deuda al momento de empezar a arrendar la propiedad. Aun así, deudas incurridas para reparar daños causados por los inquilinos sí cualifican.
¿Cualifican deudas que tuvieron fines no comerciales o que beneficiaron a personas distintas al deudor? Si bien una deuda elegible debe surgir de las actividades comerciales o empresariales del deudor, esto no quiere decir que una deuda no es elegible por el mero hecho de que parte de la deuda también se usó para fines no comerciales, o porque parte de la deuda haya beneficiado a terceros también. En In re Family Friendly Contracting LLC, No. 21-14213-TJC (Bankr. Md. Oct. 26, 2021), se impugnó la elegibilidad del deudor (una LLC) debido a que la mayoría de sus deudas fueron incurridas para viabilizar la adquisición del deudor por sus dueños, por lo que no se podía decir que surgieron de las actividades comerciales o empresariales del deudor (sino de las de sus dueños).
El tribunal rechazó el planteamiento. La opinión indica que las deudas en controversia surgieron de una transacción integrada que, si bien facilitó la adquisición del deudor por parte de sus dueños, también le inyectó capital al deudor y resultó en cambios en la gerencia de este. Así, el tribunal concluyó que el Sub-V no requiere que se escudriñe los beneficios obtenidos por todas las partes de una transacción. Basta con que exista un beneficio directo al deudor.
Las deudas que surgen de impuestos son un tema difícil en este contexto. En In re Rickerson, 636 B.R. 416 (Bankr. W.D. Pa. 2021), se analizó si una deuda por concepto de la contribución sobre ingresos federal surgió de las actividades comerciales o empresariales del deudor. El tribunal resolvió que la deudora no cumplió con el peso de probar que las contribuciones surgieron de sus actividades comerciales o empresariales.
Una deuda que surja de la adquisición de acciones de una corporación probablemente cualifique, ya que la compra de acciones con la expectativa de lucro debe ser una actividad comercial o empresarial. No obstante, si esa misma adquisición se da en el contexto de una distribución de propiedad como resultado de un divorcio, la deuda no cualifica, por lo menos según lo resuelto en In re Sullivan, 626 B.R. 326, 333 (Bankr. D. Colo. 2021). También conviene resaltar que, en Sullivan, el tribunal miró hacia el Código de Rentas Internas de Estados Unidos para asistir su análisis sobre qué actividades son comerciales o empresariales. Véase además In re Blue, 630 B.R. 179, 195 (Bankr. M.D.N.C. 2021) (utilizando un análisis similar).
Deudas relacionadas a gastos médicos incurridos mientras se lleva a cabo una actividad comercial o empresarial probablemente cualifiquen. Ahora bien, el caso de In re Bennion, No. 22-00102-NGH (Bankr. D. Idaho Jul. 29, 2022) demuestra que, si las deudas médicas se incurrieron mientras se llevaban a cabo ciertas actividades las cuales el deudor hizo para su familia y por las que no cobró, las deudas no cualifican, aun cuando el deudor luego hizo esas mismas actividades para otras personas con ánimo de lucro.
¿Y qué de los famosos préstamos estudiantiles que tanto han dado de que hablar (especialmente en el contexto de quiebras)? El caso de In re Reis, No. 22-00517-JMM, at *10 (Bankr. D. Idaho May 2, 2023) sugiere que todo depende de la intención que el deudor tuvo al incurrir en la deuda. En ese caso, el tribunal concluyó que la intención de la deudora era conseguir un empleo como doctora luego de terminar la escuela de medicina. Por ello, los préstamos con los que financió dichos estudios no surgieron de una actividad comercial o empresarial. Sin embargo, el tribunal indicó que no descartaba que un préstamo estudiantil pudiera surgir de una actividad comercial o empresarial. Según el análisis de Reis, para que eso ocurra parece ser necesario que el deudor tenga la intención de comenzar un negocio tan pronto termine sus estudios.
Una de las controversias principales relacionadas a este requisito que ha dividido a los tribunales es si tiene que existir un nexo entre las actividades comerciales o empresariales que el deudor llevaba a cabo al presentar la petición y las actividades comerciales o empresariales de las que surgió, por lo menos, la mitad de las deudas elegibles.
Los casos de In re Ikalowych, 629 B.R. 261 (Bankr. D. Colo. 2021) y In re Hillman, No. 22-10175-1-rel (Bankr. N.D.N.Y. June 2, 2023) concluyeron que, en efecto, tiene que existir dicho nexo. Estas decisiones se dejaron llevar por el hecho de que el texto del estatuto habla de «las actividades comerciales o empresariales», lo que implica que el estatuto hace referencia a unas actividades en específico y no a cualquier actividades comerciales o empresariales. Por lo que, según estos casos, si se considera que dicha disposición sigue el texto que habla sobre las actividades presentes del deudor (o sea, las que llevaba a cabo al presentar la petición), esto implica que las deudas elegibles también tienen que haber surgido de esas mismas actividades.
Por otro lado, In re Blue, 630 B.R. 179, 191 (Bankr. M.D.N.C. 2021) y In re Reis, No. 22-00517-JMM, at *10 (Bankr. D. Idaho May 2, 2023) resolvieron que no es necesario tal nexo. Estos casos se enfocaron en que nada en el estatuto requiere dicho nexo expresamente y que exigirlo sería contrario al propósito del Sub-V de facilitar la reorganización de pequeños negocios. Aunque el razonamiento de Ikalowych y Hillman es persuasivo, estimo que la lectura correcta es la de Blue y Reis: no se debe exigir tal nexo.
En mi próxima columna analizaré cómo es que se determina si las deudas del deudor están por debajo del límite aplicable, incluyendo cuándo se toman en consideración las deudas de afiliadas y si las deudas que están en disputa o que surgen de garantías se toman en consideración. De igual forma, discutiré algunas estrategias que pueden ayudar a maximizar las probabilidades de que el deudor no exceda el límite.
Advertencia: Nada de lo anterior es un consejo o asesoría legal ni establece una relación abogado-cliente. Esta columna está dirigida a una audiencia de abogados y es para propósitos informativos solamente. Lo aquí discutido no toma en consideración, y puede no ser adecuado para, sus circunstancias particulares. Ninguno de los casos discutidos es vinculante en el distrito de Puerto Rico. Consulte con un abogado antes de tomar—o dejar de tomar—cualquier decisión relacionada a los temas discutidos en esta columna.