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¿Quién tiene derecho al Bono de Navidad en Puerto Rico?

28 de noviembre de 2025
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Por Valeria Alicea Guzmán

A medida que se acerca la temporada navideña, miles de personas trabajadoras en Puerto Rico se preparan para la llegada del bono de Navidad, un beneficio establecido por la Ley Núm. 148 de 1969.

Sin embargo, la Reforma Laboral de 2017 (Ley 4-2017) introdujo cambios significativos sobre quién cualifica, cuánto debe recibir y cuáles son los requisitos para patronos de diferentes tamaños.

A continuación, detallamos los criterios vigentes para este año, según ambas leyes.

Patronos con 21 empleados o más

La Ley 4-2017 establece que los empleados deben:

  • Haber trabajado al menos 1,350 horas entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre.
  • Ser compensados con un bono equivalente al 2% del salario total devengado durante ese periodo.
  • Recibir un bono máximo de $600.

Patronos con 20 empleados o menos

Las condiciones son similares, con un límite inferior en la compensación:

  • Mínimo de 1,350 horas trabajadas entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre.
  • Bono equivalente al 2% del salario total.
  • Tope de $300.

Ojo: Las personas empleadas cuyo primer año de trabajo comenzó a partir del 26 de enero de 2017 tienen derecho a recibir el 50% del bono que les correspondería según su patrono y horas trabajadas.

Empleados contratados antes del 26 de enero de 2017

Para estas personas trabajadoras aplican las reglas previas a la Ley 4-2017:

Patronos con 16 empleados o más

  • Requisito mínimo de 700 horas trabajadas en el periodo aplicable.
  • Bono equivalente al 6% del salario total hasta $10,000.
  • Bono máximo de $600.

Patronos con 15 empleados o menos

  • Mínimo de 700 horas trabajadas.
  • Bono equivalente al 3% del salario total hasta $10,000.
  • Bono máximo de $300.

¿Qué deben hacer patronos y empleados ahora?

La ley requiere que los patronos paguen el bono no más tarde del 15 de diciembre, a menos que bajo circunstancias extraordinarias soliciten una prórroga al Departamento del Trabajo. Para las personas empleadas, es importante verificar:

  • Fecha de contratación,
  • Horas laboradas entre octubre y septiembre,
  • Cantidad total devengada,
  • Tamaño del patrono.

Ojo: Las personas que no estén empleadas al momento del pago del bono tienen derecho a recibir el bono si trabajaron la cantidad de horas requerida.

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