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A medida que se acerca la temporada navideña, miles de personas trabajadoras en Puerto Rico se preparan para la llegada del bono de Navidad, un beneficio establecido por la Ley Núm. 148 de 1969.
Sin embargo, la Reforma Laboral de 2017 (Ley 4-2017) introdujo cambios significativos sobre quién cualifica, cuánto debe recibir y cuáles son los requisitos para patronos de diferentes tamaños.
A continuación, detallamos los criterios vigentes para este año, según ambas leyes.
La Ley 4-2017 establece que los empleados deben:
Las condiciones son similares, con un límite inferior en la compensación:
Ojo: Las personas empleadas cuyo primer año de trabajo comenzó a partir del 26 de enero de 2017 tienen derecho a recibir el 50% del bono que les correspondería según su patrono y horas trabajadas.
Para estas personas trabajadoras aplican las reglas previas a la Ley 4-2017:
La ley requiere que los patronos paguen el bono no más tarde del 15 de diciembre, a menos que bajo circunstancias extraordinarias soliciten una prórroga al Departamento del Trabajo. Para las personas empleadas, es importante verificar:
Ojo: Las personas que no estén empleadas al momento del pago del bono tienen derecho a recibir el bono si trabajaron la cantidad de horas requerida.