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¿Quieres saber cómo desheredar?

10 de marzo de 2023
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Por Valeria Alicea Guzmán

¿Te interesa saber cómo desheredar? En el podcast Heredar en Paz, la licenciada Keila Díaz Morales detalló los requisitos y el proceso para desheredar. Por tanto, en Microjuris te compartimos algunos puntos importantes que mencionó. 

La abogada explicó que la desheredación es una disposición que la persona testadora incluye en su testamento para excluir a una persona legitimaria de la herencia.

«Las personas legitimarias son les descendientes, le cónyuge y les ascendientes de la persona testadora. Las demás personas pueden ser excluidas del testamento sin ningún problema porque el detalle es que el Código Civil no les reconoce a esas otras personas un derecho a heredar mínimo alguno», compartió.  

Expresó que la desheredación es una figura que se utiliza cuando existe un testamento, distinto a las causas de indignidad. La razón que expuso es que las causas de indignidad aplican y tienen efecto aunque no haya un testamento. 

La razón para desheredar una persona no puede ser porque surgió la inquietud y el deseo de hacerlo. Según Díaz Morales, para desheredar a una persona debe ser por una de las razones que el código civil indica y debe constar de forma expresa y clara en el testamento.

«De hecho, la persona desheredada puede impugnar la desheredación si entiende que no procede. Si esa persona decide impugnar la desheredación, le toca a esa persona probar que la causa es falsa o que la persona testadora le perdonó. Esta causa de acción que se presenta ante un tribunal para impugnar la desheredación caduca a los dos años desde que la persona que quiere impugnarla conoce la desheredación», informó. 

¿Cuáles son las causas para desheredar?

La abogada señaló que el Código Civil 2020 separa las causas según la relación que se tiene con la persona que se deshereda. 

Desheredación de descendientes

El Artículo 1635 atiende la desheredación de descendientes. «Esto es hijes, nietes, bisnietes y por ahí para abajo». Las causas son las siguientes:

Además de la indignidad, son justas causas para desheredar a los descendientes:

  • (a)  haber negado alimentos al testador sin motivo legítimo;
  • (b)  haber maltratado, injuriado gravemente o atentado contra la vida del testador; o
  • (c) haber sido negligente en tomar a su cuidado al testador cuando se encontraba enfermo o sin poder valerse por sí mismo.

Desheredación de ascendientes

El Artículo 1636 atiende la desheredación de ascendientes. «Esto es madre, padre, abuelo, abuela, bisabueles y por ahí para arriba». Las causas son las siguientes: 

Además de la indignidad, son justas causas para desheredar a los ascendientes:

  • (a)  haber sido privado de la patria potestad sobre el testador;
  • (b)  haber negado alimentos al testador sin motivo legítimo;
  • (c)  haber maltratado, injuriado gravemente o atentado contra la vida del testador;
  • (d)  haber sido negligente en tomar a su cuidado al testador cuando este se encontraba enfermo o sin poder valerse por sí mismo; y 
  • (e) haber atentado uno de los progenitores contra la vida del otro, si no hubo entre ellos reconciliación.

Con relación al asunto de los alimentos, la licenciada destacó que la jurista Ruth E. Ortega Vélez explica que no es necesario que hayan sido reclamados judicialmente, sino que basta con una reclamación extrajudicial y una negativa injustificada. 

«También nos dice que esta causa no se excluye si la obligación se cumple, pero se cumple después de que las partes fueron al tribunal y el tribunal lo ordenó. Tampoco se excluye esta causal cuando los alimentos hayan sido prestados por otra persona», aseguró. 

De igual forma, la abogada resalta que Ortega Vélez dice, sobre haber atentado contra la vida de la persona testadora, que no se requiere que haya recaído condena por un tribunal. 

«Pero también nos hace una salvedad, en su libro titulado [Lo que toda persona debe saber] sobre donaciones, herencias y testamentos, y cito a la jurista Ortega Vélez: ‘Si se produce la reconciliación entre los padres y puede apreciarse la reconciliación, el hijo pierde la facultad de desheredar al padre o madre que haya cometido la ofensa'», compartió.  

Desheredación de cónyuge

El Artículo 1637 atiende la desheredación de le cónyuge. Las causas son las siguientes: 

Además de la indignidad, son justas causas para desheredar al cónyuge:

  • (a)  haber sido privado de la patria potestad sobre los hijos comunes;
  • (b)  haber negado alimentos al testador o a sus hijos, sin motivo legítimo;
  • (c)  haber maltratado, injuriado gravemente o atentado contra la vida del testador; y
  • (d) haber sido negligente en tomar a su cuidado al testador cuando este se encontraba enfermo o sin poder valerse por sí mismo.

La licenciada reiteró que no es suficiente con decir en el testamento: «desheredo a fulano y ya». 

«No, el Código Civil expresamente indica que si el testamento deshereda sin decir la causa o si la causa se impugna y no puede probarse o si se hace la desheredación por una causa que no es de las que reconoce el código civil, esa desheredación no procede», afirmó.  

En caso de que no proceda, Díaz Morales indicó que la persona testadora incurriría en preterición. «Piensa la preterición como un error grave», manifestó. 

Por otro lado, dijo que la persona desheredada puede impugnar la desheredación demostrando que la persona testadora le perdonó. Según la abogada, el Código Civil dispone que la reconciliación excluye la desheredación y produce preterición. 

También contó que si una persona heredera forzosa desheredada tiene hijos o hijas, estos se convierten en personas herederas de la persona testadora. «O sea, les hijes de la persona desheredada pasan a heredar en su lugar. Si son menores de edad, el heredere desheredade no podrá administrar los bienes que sus hijes hereden de la persona testadora», aclaró. 

Si convives, ¿puedes heredar?

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