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La Asamblea Legislativa tiene ante su consideración tres proyectos para atender la necesidad de servicios de esterilización masiva en Puerto Rico.
Hasta la fecha, se radicaron el Proyecto del Senado 1621, el Proyecto del Senado 1622 y el Proyecto del Senado 1624 para atender la incertidumbre que dejó la decisión judicial que declaró nulas e inválidas las órdenes ejecutivas que concedían dispensas a médicos veterinarios sin licencia en Puerto Rico que proveían servicios veterinarios masivos.
El Proyecto del Senado 1621, de la autoría del senador Miguel Romero, provee una licencia provisional a los médicos veterinarios de otras jurisdicciones para que practiquen la medicina veterinaria de manera gratuita o pro bono en los eventos dirigidos a la esterilización, vacunación, educación, cuidado preventivo, y tratamiento de animales libre de costo al público.
En síntesis, la medida añade un nuevo inciso (n) al artículo 4 y un nuevo artículo 12.1 a la Ley Número 194 de 4 de agosto 1979, mejor conocida como la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico.
El nuevo inciso (n) al artículo 4 permite que «un veterinario licenciado en otra jurisdicción efectúe el ejercicio profesional de la medicina veterinaria de manera gratuita o pro bono como parte de un programa de esterilización, vacunación, y/u otros servicios veterinarios de manera gratuita o pro bono al público, con el fin de atender el problema de sobrepoblación y bienestar de las mascotas en Puerto Rico, siempre y cuando este cumpla con los requisitos establecidos por la Junta para la obtención de una licencia provisional bajo el Articulo 12.1 de esta Ley».
Mientras tanto, el nuevo artículo 12.1 propone que la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico «podrá expedir una licencia provisional para ejercer la medicina veterinaria en Puerto Rico a cualquier persona que posea una licencia válida de médico veterinario de cualquier jurisdicción internacional o de los Estados Unidos».
Además, señala que la persona que dirija el albergue u organización de bienestar animal que quiera prestar los servicios pro bono deberá enviar una declaración jurada con acuse de recibo sobre la gestión a la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico con al menos 60 días de anticipación al evento.
En la comunicación se deberá incluir toda la información correspondiente del evento, así como las credenciales del veterinario solicitante, que incluye su nombre, dirección, teléfono, estado o país donde practica la medicina médico-veterinaria y número de licencia.
Además, se deberán anejar evidencia de la licencia, permiso o documento análogo expedido en la jurisdicción en que estén autorizados a prestar servicios veterinarios.
Todas las licencias provisionales aprobadas expirarán a los 90 días desde la fecha de su emisión y podrán renovarse hasta tres veces al año.
Los derechos a pagar por la licencia provisional no podrán exceder de $50 por cada licencia provisional.
Mientras tanto, el Proyecto del Senado 1622, de la autoría del senador William Villafañe, también pretende enmendar la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico.
«Solo podrán ejercer la medicina veterinaria en Puerto Rico los médicos-veterinarios debidamente licenciados por la Junta o el tenedor de una licencia provisional vigente expedida por la junta, según prescribe la sec. 2961 de este título», explica la medida.
De igual forma, el senador Nelson Cruz presentó el Proyecto del Senado 1624, que también propone enmendar la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico y otorgar una licencia provisional a todo médico veterinario que legalmente ejerza la medicina animal en otro estado o jurisdicción y venga a Puerto Rico a prestar ayuda en situaciones de emergencia o crisis.
De acuerdo con la pieza legislativa, las leyes de Puerto Rico regulan debidamente la práctica de la medicina humana y animal, y requieren cumplir con una serie de requisitos académicos y de otra índole para recibir una licencia o acreditación para ejercer la profesión.
No obstante, ante situaciones de mucho mérito o necesidad, la Ley 139-2008, conocida como «Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica», hace algunas excepciones a este requisito y permite ejercer estas funciones.
El autor de la propuesta reseña un estudio realizado por la Universidad de Puerto Rico (UPR) en Humacao publicado en el 2019 que reveló que en Puerto Rico existen cerca de 25,000 perros y gatos en las calles y que hasta 100,000 sin esterilización.
«Cabe destacar que los veterinarios y activistas en la protección de animales señalan la esterilización como el mecanismo de control más adecuado, debido a que se facilita y garantiza la alimentación, el cuido y los espacios necesarios para animales», acotó Cruz Santiago.
Los proyectos legislativos surgen luego que se declararon nulas la Orden Ejecutiva 2020-15 y la Orden Ejecutiva 2020-18, que establecen como política pública del gobierno de Puerto Rico asegurar el bienestar y protección de los animales, particularmente durante el periodo que emergencia. Las órdenes le permitían a una organización sin fines de lucro proveer protección, albergue y servicios veterinarios.
La declaración de nulidad fue el desenlace del pleito que llevaron tres veterinarios que reclamaban que el mecanismo de dispensa que proveían las órdenes ejecutivas no estaba contemplado en la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria en Puerto Rico y la Ley Habilitadora del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, por lo que debían ser declaradas inválidas.
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