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Radican proyecto para permitir grabar intervenciones terapéuticas de menores con autismo y otras condiciones del neurodesarrollo

02 de junio de 2026
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El Senado de Puerto Rico tiene ante su consideración un proyecto de ley que propone enmendar la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, con el fin de reconocer el derecho de los padres, madres, tutores o encargados legales a solicitar la grabación en audio y video de determinadas intervenciones terapéuticas realizadas a menores con autismo y otras condiciones del neurodesarrollo.

Se trata del Proyecto del Senado 1301, presentado por la senadora del Partido Nuevo Progresista (PNP), Brenda Pérez Soto, y el mismo fue referido a la Comisión de Salud de dicho cuerpo legislativo para su evaluación.

Puedes acceder aquí a la medida

De acuerdo con la exposición de motivos de la medida, la misma surge ante la realidad de que miles de menores en Puerto Rico reciben servicios terapéuticos psicológicos, conductuales, ocupacionales, físicos, del habla y lenguaje, entre otros, que con frecuencia se llevan a cabo en espacios privados donde el menor permanece a solas con el profesional que ofrece el servicio.

Según el proyecto, aunque la gran mayoría de los terapistas y profesionales de la salud desempeñan sus funciones con altos estándares éticos y profesionales, la ausencia de mecanismos objetivos de documentación puede dificultar la investigación de alegaciones de conducta impropia, negligencia, maltrato o abuso. Asimismo, sostiene que la falta de evidencia objetiva también puede exponer injustamente a estos profesionales a señalamientos infundados.

La pieza legislativa establece que cualquier padre, madre, tutor o encargado legal de algún menor de 21 años que haya sido diagnosticado con trastorno del espectro autista, discapacidad intelectual, trastornos del neurodesarrollo, condiciones cognitivas, neurológicas, emocionales o conductuales, limitaciones del habla o cualquier otra condición que afecte significativamente su capacidad de comunicación, podrán requerir que las sesiones terapéuticas individuales sean grabadas cuando éstos permanezcan solos con el terapista.

De igual modo, la medida extiende también este derecho en los casos en donde haya adultos declarados incapaces por un tribunal o cuya capacidad haya sido modificada judicialmente debido a condiciones mentales, cognitivas o funcionales que limiten sustancialmente su capacidad de comprensión, comunicación o toma de decisiones.

De aprobarse tal y como está redactada, las grabaciones deberán realizarse de forma continua durante toda la intervención terapéutica y pasarán a formar parte del expediente clínico o terapéutico del paciente. Además, estarán sujetas a las disposiciones de confidencialidad establecidas por la legislación estatal y federal aplicable, incluyendo las protecciones contempladas bajo la Ley HIPAA.

La propuesta dispone que las grabaciones no podrán divulgarse públicamente, alterarse, editarse ni utilizarse con fines comerciales o de entretenimiento.  Asimismo, los centros terapéuticos y profesionales deberán establecer protocolos para garantizar su almacenamiento seguro, custodia y acceso controlado.

Según el proyecto, las grabaciones únicamente podrán utilizarse para propósitos clínicos o terapéuticos, la protección y bienestar del paciente, investigaciones administrativas o criminales, procedimientos judiciales o cualquier otro uso expresamente autorizado por el padre, madre, tutor o encargado legal y permitido por ley.

La legislación contempla varias excepciones, incluyendo los casos en que el padre, madre o tutor permanezca presente durante toda la intervención terapéutica, situaciones de emergencia psiquiátrica o crisis severas debidamente documentadas, así como circunstancias donde exista una imposibilidad técnica razonable para realizar la grabación.

De convertirse en ley, sus disposiciones entrarían en vigor 180 días después de su aprobación.

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