» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Radican proyecto para realizar enmiendas técnicas a la Ley 52-2022

12 de julio de 2022
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

Con el fin de realizar enmiendas técnicas a la Ley 52-22, el presidente de la Cámara de Representantes, Rafael Hernández Montañe, radicó el Proyecto de la Cámara 1416.

En la pieza legislativa, el presidente destaca que busca reforzar los mecanismos de fiscalización para establecer responsabilidades compartidas entre la o el notario y todo aquel que segrega, agrupa o traslada el dominio de la propiedad, de manera que se provea de información correcta a las agencias gubernamentales pertinentes.

 «Esto facilitará la fiscalización de dichas transacciones, fomentando la transparencia gubernamental y la responsabilidad ciudadana en este tipo de negocios», añade. 

Descarga aquí el proyecto de ley

A través de la Ley 52- 2022, se enmendó el Artículo 11 de la Ley Notarial de Puerto Rico e incluyó nuevos requisitos sobre la información que debe aparecer en las planillas informativas que deben enviar las notarias y notarios al Departamento de Hacienda. Esta ley añadió la tasación, un estudio de título y un plano de mensura con relación a las transacciones sobre segregación, agrupación o traslado de titularidad de muebles.  

«Ante la inmediatez de la implementación de la Ley 52-2022, diversos sectores de la industria de bienes raíces, la notaría y la banca han levantado preocupaciones respecto al posible impacto de los nuevos requisitos en las distintas transacciones, así como que algunos de estos negocios, por su naturaleza o las personas que comparecen como otorgantes, no deberían estar sujetas a estos nuevos requisitos», expone Hernández Montañez. 

Entre los cambios que propone, resalta los siguientes:

 Planillas Informativas y Código de Rentas Internas:

  • Excluye de los nuevos requisitos en la planilla informativa aquellas transacciones de traslado de bienes inmuebles que se realice a favor de personas de bajos recursos que participen de programas pro-bono tales como: Ayuda Legal, Servicios Legales de Puerto Rico, Programa Pro-Bono de Notarios del Colegio de Abogados de Puerto Rico, entre otros análogos, así como las transacciones judiciales de bienes inmuebles que envuelvan subastas.
  • Toda compra sin financiamiento de propiedad residencial cuyo valor no exceda $250 mil, así como toda estructura, solar o lote en desuso, abandonado, baldío o que equivalga a un estorbo público cuyo valor no exceda $100 mil, podrá, en lugar de presentar una copia de tasación, incluir un Estimado de Valor realizado por un Evaluador Profesional Autorizado (EPA) con licencia vigente en Puerto Rico.
  • La tasación no podrá haber sido realizada con más de dos años de la celebración de la transacción que se trate.
  • Será obligación de la parte compradora en la transacción el remitir la copia de tasación al notario autorizante.
  • Se añade una «copia de la descripción geoespacial del plano de segregación e inscripción de la propiedad» como opción alternativa al plano de mensura.
  • Se excluyen de la mensura, plot plan o descripción geoespacial a las transacciones que involucren propiedades bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.
  • Se añade la «Certificación Registral» como alternativa opcional al estudio de título.
  • Se añade un nuevo requisito llamado «Procedencia de Fondos», el cual conllevará que se acompañe la numeración de la transacción bancaria que respalda la transacción. En caso de utilizarse cheque de gerente o efectivo deberá incluirse también los últimos seis estados bancarios de la cuenta de procedencia de los referidos fondos. En caso de que los fondos no hubiesen estado en una cuenta de banco con anterioridad a la transacción se deberá proveer una declaración jurada donde indique la procedencia de los fondos.

Con relación al deber de las agencias, la medida establece que el Departamento de Hacienda deberá actualizar la plataforma, redactar documentos relacionados o implementar carta circular en un plazo no mayor de 90 días luego de la aprobación de la ley. 

Además, señala que Hacienda deberá, en o antes de 180 días luego de la aprobación de la ley, adiestrar a la comunidad de notarios y público general a través de cursos y orientaciones sobre los nuevos requisitos de la ley.

Por su parte, la directora ejecutiva del Colegio de Notarios de Puerto Rico, Virmarily Pacheco Rivera, expresó que se debe realizar un análisis con mesura «tomando en consideración las consecuencias que estas imposiciones pueden tener» no solo en abogadas y abogados que practican la notaría, sino también en otros profesionales y la ciudadanía. 

Además, la licenciada indicó que el Colegio de Notarios no ha tenido la oportunidad de conversar o discutir a fondo con el presidente de la Cámara. «Somos los que recogemos el insumo de los notarios sobre el impacto que esto ha tenido», añadió en entrevista con Microjuris. 

«Actualmente el Colegio de Notarios se encuentra en el análisis de la pieza y en su momento nos expresaremos», sostuvo Pacheco Rivera.

Powered by Microjuris.com