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Radican querella en el Supremo contra juez del caso Guaynabo vs. Comunidades Especiales

09 de julio de 2015
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El juez no se inhibió a pesar de también ser miembro de una Junta en el Municipio.

Radican querella en el Supremo contra juez del caso Guaynabo vs. Comunidades EspecialesRicardo Vicéns Salgado, presidente del Comité Municipal de Guaynabo del Partido Popular Democrático y Luis Gallardo, legislador municipal de Aguas Buenas, radicaron una querella ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra el juez Carlos Carrasquillo Soto, quien tuvo ante su consideración el caso del Municipio de Guaynabo versus las Comunidades Especiales de Guaynabo.

Según el comunicado que se enviara por la querella, el pasado 8 de junio, el juez Carrasquillo Soto falló en contra de las Comunidades Especiales en los casos de expropiaciones, aún siendo también miembro de la Junta de Directores del Museo de la Transportación, una entidad del Municipio de Guaynabo. Según Vicéns Salgado, esto representa una posible violación ética, por lo cual se radicó la querella para consideración del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

"Todo el País conoce los abusos, expropiaciones y atropellos que viven los residentes de las 10 (diez) comunidades pobres en el Municipio de Guaynabo y por esa razón se radicó un pleito en los tribunales, buscando el amparo de la justicia. El 23 de septiembre de 2013, el juez Carrasquillo reunió a las partes involucradas y les informó que había sido nombrado miembro de la Junta de Directores del Museo de la Transportación del Municipio, por si alguien tenía alguna oposición a que él siguiera con el caso. Los residentes, desesperados por las expropiaciones y por las complicaciones de un caso que data del año 2007 no levantaron oposición. Pero en honor al principio de la honestidad, el juez debió inhibirse motu proprio para evitar arrojar dudas sobre su imparcialidad", detalló Vicéns Salgado.

"Irónicamente, este es el mismo juez que se inhibió en el caso de Vistas de Canóvanas vs. Doral Bank, emitiendo una orden enmendada de inhibición, sin ofrecer más detalles. De esta misma manera, Carrasquillo debió inhibirse en este caso de Guaynabo", aseguró además Gallardo, quien es un líder comunitario en Aguas Buenas.

Los Cánones de Ética Judicial de 2005 disponen que los jueces no pueden aceptar ninguna posición, cargo o encomienda que provoque duda razonable sobre la capacidad de los jueces para actuar con imparcialidad en asuntos específicos que pudieran ser llevados ante su consideración. "Eso le aplica claramente a Carrasquillo. Él acepta un puesto que, o lo designa el alcalde, o el alcalde tiene algo que influenciar en esa designación por lo que él tiene un interés cuando preside un juicio en donde el Municipio es una parte del caso", aseguró Vicens Salgado. El mismo canon agrega que los jueces no pueden aceptar "cualquier puesto en las Ramas Ejecutiva o Legislativa, en los gobiernos municipales o en cualquier otro organismo del Estado".

El documento sometido al Supremo le solicita a la Oficina de Asuntos Legales, a la Comisión Disciplinaria Judicial y/o a la entidad correspondiente que en el pleno uso de sus facultades, tomen las medidas necesarias en las Reglas 15 y 29 de Disciplina Judicial, junto con cualquier otra medida que en Derecho proceda.

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