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Radican segundo proyecto para prohibir terapias de conversión

27 de abril de 2021
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Aunque existe un proyecto en el Senado para prohibir que profesionales de la salud practiquen terapias de conversión contra menores de edad, cuatro representantes radicaron el Proyecto de la Cámara 683 para prohibir la práctica, pero con definiciones distintas a las establecidas en el proyecto senatorial.

Monitorea el Capitolio

De acuerdo con el nuevo proyecto de la Cámara, ningún profesional de la salud mental podrá someter a una persona a terapias reparativas o de conversión que sean contrarias a la voluntad del paciente o que supongan un atentado contra la dignidad humana.

Bajo esta medida, una «terapia de conversión o reparación» significa un «tratamiento o práctica psicológica o psiquiátrica realizada por un profesional o entidad licenciada o certificada, dedicada a proveer servicios de salud mental que vaya en contra de la voluntad del paciente o que suponga un atentado contra la dignidad humana».

La terapia de conversión, según el nuevo proyecto en la Cámara, sería la que:

  1. afirme que la terapia resultará en una reversión de la orientación sexual o identidad de género
  2. afirme que es necesario un cambio en la orientación sexual o identidad de género
  3. someta a un cliente a un malestar físico a través de un tratamiento adverso que causa náuseas, vómitos u otras sensaciones desagradables
  4. proporcione una descarga eléctrica u otra terapia eléctrica, incluida la terapia electroconvulsiva, la estimulación magnética transcraneal o que afecte el cuerpo humano

La medida camera también establece que no se catalogará de «terapias de conversión» cuando:

  1. sea neutral con respecto a la orientación sexual y la identidad de género
  2. brinde asistencia a un paciente o cliente en transición de género
  3. explore los presupuestos y objetivos del paciente o cliente para permitirle decidir cómo quiere identificarse a sí mismo y vivir su orientación sexual o identidad de género
  4. proporcione aceptación, apoyo y comprensión de la orientación sexual y la identidad de género de un paciente o cliente, sin un objetivo de tratamiento a priori
  5. facilite la capacidad de un cliente para hacer frente y desarrollar apoyo social, y explorar o desarrollar su identidad propia
  6. aborde actividades sexuales ilegales, inseguras, prematrimoniales o extramaritales de manera neutral con respecto a cualquier orientación sexual
  7. discuta con un cliente las creencias o prácticas morales o religiosas del paciente o cliente de manera respetuosa y objetiva, si el paciente así lo autoriza
  8. ofrezca aceptación, apoyo y comprensión de las creencias o prácticas morales o religiosas de un paciente o cliente para vivir su orientación sexual e identidad de género

Los representantes Luis Raúl Torres Cruz, José Aponte Hernández, Jorge Rivera Segarra y Orlando Aponte Rosario son los autores de la medida en la Cámara de Representantes.

En el proyecto que está en el Senado, que ya contó con vistas públicas, también se estableció lo que no era una terapia de conversión.

De acuerdo con el Proyecto del Senado 184, una terapia de conversión no es:

  1. la práctica de proveer aceptación, apoyo y comprensión
  2. facilitar ayuda, apoyo, exploración y desarrollo de la identidad
  3. proveer intervenciones neutrales de orientación sexual
  4. prevenir conductas ilegales o prácticas sexuales inadecuadas que pudieran tener en riesgo su salud física o mental, siempre que no se busque cambiar la orientación sexual o identidad de género de la persona

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