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La versión aprobada en Senado del Código Civil que evaluará la Cámara de Representantes contiene un artículo 963 que define la servidumbre de energía solar y eólica.
El nuevo artículo propone que «el titular del derecho de propiedad o de otros derechos reales posesorios sobre una finca tiene derecho a servirse de la energía solar o eólica que de ordinario llega a su finca. Todo titular se abstendrá de crear sombra u obstruir el viento sobre los predios cercanos mediante la siembra de árboles o plantas».
Luego plantea que «el derecho aquí reconocido puede limitarse solamente por razones de seguridad pública y todo pacto para limitarlo es nulo y se tiene por no escrito».
El abogado y practicante de energía renovable, Javier Rúa-Jovet, explicó a Microjuris.com que «el artículo en el vacío es un buen artículo. Puede ser mejor, pero es un buen artículo. Pero no ha sido un proceso transparente. Me enteré del artículo accidentalmente».
Rúa-Jovet también sostuvo que se debe reatender cómo se compensará la pérdida sobre la capacidad de generación.
«Sería mucho más lógico que se pueda compensar en dinero, que es más fácil. Lo óptimo es que hagan vistas públicas y se lleve una postura del sector. No conozco que se le haya consultado al sector», sostuvo.
El abogado se refiere a la parte del artículo que expresa que «si una nueva obra disminuye la capacidad de una instalación preexistente en un predio cercano para el aprovechamiento de esta clase de energía, el titular del predio responsable de tal disminución está obligado, a su opción, a proveer gratuitamente al titular del predio afectado la energía que este pierde por razón de las obras, o a permitir que el titular del predio afectado traslade la instalación preexistente al predio que causa la disminución».
El abogado también señaló que seguramente el artículo tendrá que ser interpretado luego.
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