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Leyes de Puerto Rico | Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico , bonos , COFINA , emisión de bonos , Finanzas y Valores , Gobierno Central , Impuesto de Venta y Uso , IVU
Enmienda la Ley del Fondo de Interés Apremiante. Suspende la efectividad de las disposiciones que aumentan la cantidad de recaudos del IVU que se depositan en el Fondo de Interés Apremiante, hasta el comienzo del año fiscal siguiente a la fecha en que la Corporación del Fondo de Interés Apremiante emita cualquier bono o evidencia de deuda cuya fuente de repago dependa de dicho aumento.
Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF), decidió acceder a los mercados de capital mediante una emisión de bonos del ELA en vez de COFINA. Esta emisión, de tres mil quinientos millones (3,500,000,000) de dólares, atendió las necesidades financieras del ELA que se contemplaban atender con una emisión de COFINA durante el año fiscal 2013-2014. Por lo tanto, esta Asamblea Legislativa entiende que no es necesario que los aumentos a la cantidad de los recaudos del Impuesto sobre Ventas y Uso que se depositan en el Fondo de Interés Apremiante legislados mediante la Ley Núm. 116-2013 sean efectivos inmediatamente. Según ha dicho públicamente el BGF, ni el ELA ni ninguna de sus instrumentalidades, incluyendo COFINA, tienen la intención de acceder a los mercados de capital mediante una emisión de bonos durante lo que resta del presenta año fiscal. Ante esta situación, esta Asamblea Legislativa entiende prudente que el Fondo General reciba los recaudos del Impuesto sobre Ventas y Uso transferidos a COFINA mediante la Ley Núm. 116-2013, hasta que dichos recaudos sean necesarios para el repago de cualquier bono o evidencia de deuda emitido por COFINA en el futuro, en cuyo momento se hará efectiva la transferencia a COFINA de los recaudos del impuestos sobre ventas y uso que contempla la Ley 116-2013.