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Rechaza proyecto que sustituiría la solidaridad por mancomunidad en la responsabilidad civil

15 de agosto de 2025
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Por Daniel Rivera Vargas

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico expresó su rechazo a un proyecto que pretende transformar un aspecto importante de la responsabilidad civil en Puerto Rico: cambiar la actual presunción de solidaridad por una mancomunada.

"Creemos firmemente que la solidaridad en la responsabilidad extracontractual, como principio general, es un elemento crucial para la efectiva protección de las víctimas en nuestro ordenamiento jurídico. Su eliminación, o su reducción a una mera excepción de difícil prueba, iría en detrimento de los principios de reparación integral del daño y de la seguridad jurídica", reza la ponencia del Colegio, firmada por la presidenta del Colegio, Vivian Godineaux Villaronga.

La oposición específica del Colegio es al P. del S. 56, que pretende enmendar el artículo 1539 del Código Civil de 2020. "En esencia, el proyecto propone que cuando varias personas causan daños por actos independientes de culpa o negligencia, cada una responda mancomunadamente en proporción a su contribución a dichos daños. La solidaridad solo aplicaría si los daños son causados por varias personas que actúan concertadamente", explica la ponencia.

Un grupo de integrantes de la Comisión de Derecho Civil, que preside la profesora Migdalia Fraticelli Torres, y en la que participan otros destacados juristas como el profesor Charles Zeno Santiago, presentó la posición del Colegio en rechazo a la medida.

"La principal consecuencia de establecer la mancomunidad como norma general en la responsabilidad extracontractual es la desprotección de las víctimas. En un sistema mancomunado, la víctima asume el riesgo de la insolvencia o la ilocalizabilidad o desaparición de cualquiera de los cocausantes. Si uno de los responsables no puede o rehúye pagar su parte proporcional del daño, la víctima no podrá recuperar la totalidad de su compensación, incluso si existe otro cocausante solvente", se indicó.

"Esto contraviene el principio fundamental del derecho de daños, que busca la reparación integral del perjuicio sufrido por la víctima", se afirmó.

La exposición de motivos del P. del S. 56 dice que el actual sistema de solidaridad beneficia indebidamente a las víctimas "porque el que tenga más patrimonio responderá por el daño que ocasionó y el de los demás", o los llamados "Deep pockets".

"La figura de los "deep pockets" no es un defecto del sistema, sino una consecuencia lógica de la solidaridad que busca asegurar la efectiva reparación del daño", reza la ponencia.

"Regresar a un esquema predominantemente mancomunado, a menos que haya concertación, va en contra de la evolución del derecho de daños en muchas jurisdicciones que han priorizado la protección de la víctima", agrega más adelante la ponencia.

Aunque la ponencia del Colegio recibida por Microjuris tiene fecha del 16 de julio de 2025, el portal de Servicios Legislativos indica que la vista pública de esta medida se celebró el pasado 11 de agosto.

Igualmente, la ponencia advierte que el proyecto refleja un nivel de confusión en el proyecto de ley. "La Exposición de Motivos del P. del S. 56 parece confundir o equiparar la discusión sobre la interrupción del término prescriptivo en casos de cocausantes (abordada en Fraguada Bonilla) con la naturaleza solidaria o mancomunada de la responsabilidad. Es crucial entender que las decisiones en Fraguada Bonilla y Maldonado Rivera se enfocaron en la interrupción de la prescripción y la acción de nivelación, no en la derogación de la responsabilidad solidaria como principio general en la responsabilidad extracontractual", se indicó.

Igualmente, advierte que el proyecto resalta que en "30 jurisdicciones hermanas a nivel nacional" se ha adoptado la mancomunidad, la realidad es que en jurisdicciones de tradición civilista impera el concepto de solidaridad. Aunque la ponencia no lo menciona directamente, en Estados Unidos impera la tradición jurídica del "common law", distinta a la civilista.

Agrega que sin la enmienda propuesta hay un esquema de nivelación interna entre cocausantes, donde el que solidariamente paga más que los otros puede tratar de reclamar de los otros deudores.

Asimismo, otro factor en contra del proyecto es que establece una dura vara probatoria. "La solidaridad solo aplicaría si los cocausantes actúan ‘concertadamente’. Este criterio introduce una dificultad probatoria significativa para la víctima. Probar la concertación o el común acuerdo entre los cocausantes en situaciones de daños extracontractuales (ej. accidentes, negligencia médica con múltiples proveedores) es a menudo sumamente complejo, si no imposible", expresaron los panelistas.

Finalmente, la aprobación de la medida representará una complicación para poder transar pleitos.

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