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Rechazan amicus curiae de organizaciones en caso relacionado a Ramos v. Louisiana

05 de mayo de 2020
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico rechazó la solicitud de un grupo de organizaciones para comparecer como amigas de la corte o amicus curiae en el pleito de Pueblo de Puerto Rico v. Tomás Torres Rivera.

Las organizaciones radicaron su moción como amigas de la corte luego que Torres Rivera radicara una moción urgente para que se dictara un remedio de conformidad con la opinión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en Ramos v. Louisiana.

Torres Rivera fue encontrado culpable en el 2016 por actos lascivos y maltrato a menores. Se presentaron 11 cargos en su contra. En ocho de los cargos fue encontrado culpable por unanimidad. Sin embargo, en los últimos tres fue declarado culpable por mayoría.

Sin embargo, Ramos v. Louisiana resolvió hace unas semanas que el veredicto tendrá que ser unánime para que se condene a una persona en un juicio por jurado. Entonces, Torres Rivera estaba solicitando que se dictara un remedio de conformidad con la opinión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en Ramos.

Ahí entró la Unión Independiente de Abogados de la Sociedad para la Asistencia Legal, el Puerto Rico Association of Criminal Defense Lawyers, y el Proyecto A.D.N. Post Sentencia de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico para solicitar ser amigos de la corte.

Durante la moción donde las organizaciones solicitaban ser amigas de la corte, sostuvieron las razones por las que el Tribunal Supremo de Puerto Rico debía determinar que la decisión en Ramos v. Louisiana debía extenderse de forma retroactiva absoluta y no únicamente a nuevos casos.

Durante la súplica, las organizaciones solicitaban que se extendiera «el requisito de unanimidad para una convicción constitucionalmente válida, conforme exige Ramos v. Louisiana. Igualmente, solicitamos que se le confiera a dicha norma retroactividad absoluta, por la naturaleza del derecho envuelto».

Aunque el Tribunal Supremo de Puerto Rico negó la moción de las organizaciones para ser amigas de la corte, el juez Luis Estrella Martínez y el juez Rafael Martínez Torres votaron a favor de recibir a las organizaciones como amigas de la corte.

El juez Estrella Martínez sostuvo un voto particularmente disidente donde explica que «el criterio para conceder la presentación de un amicus curiae debe ser distinto al de «legitimación activa» o al de intervención».

Además, señaló que «la tendencia conservadora y restrictiva de este Tribunal es evidente al denegar consecuentemente las solicitudes de amicus curiae en multiplicidad de casos de interés público».

El juez del Tribunal Supremo de Puerto Rico argumentó que se debió conceder la solicitud para ser amigos de la corte porque «resulta incuestionable que estamos ante un asunto de interés público que incide directamente en la administración del sistema de justicia criminal y la seguridad pública».

«Resulta claro que nuestro dictamen tendrá un alcance en la adjudicación que haya de hacerse en cuanto a terceros que no son parte en el litigio», explicó.

Puede ver la opinión disidente completa aquí.

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