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La nueva Ley 136-2025, firmada por la Gobernadora Jenniffer González Colón, establece que las personas convictas por conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias controladas que causen la muerte o grave daño corporal no podrán beneficiarse de la suspensión de la sentencia de reclusión.
La exposición de la ley que será conocida como, Ley para hacer Justicia a las Víctimas de Conductores bajo estado de Embriaguez y otras Sustancias Controladas, señala que las enmiendas aprobadas surgen como respuesta legislativa a casos trágicos que conmovieron a la sociedad puertorriqueña, entre ellos las muertes de Justin Rafael Santos y de las hermanas Esther Raquel y Eunice Raquel García Vázquez. Estas víctimas, fallecieron tras ser impactadas por conductores que presuntamente manejaban bajo los efectos del alcohol, lo que evidencia el grave riesgo social que representa la conducción en estado de embriaguez y el reclamo de justicia de sus familiares y de la comunidad.
A partir de datos estadísticos citados, se subraya que los accidentes de tránsito vinculados al consumo de alcohol son eventos letales pero evitables, lo que refuerza el llamado a adoptar medidas legales más rigurosas para proteger la vida y la integridad física de las personas usuarias de las vías públicas.
La exposición de motivos también alude al Código Penal que define la pena de reclusión como la privación de libertad en una institución penal durante el término fijado en la sentencia. Dicha pena debe organizarse de forma que brinde al confinado oportunidades reales de rehabilitación moral y social, procurando que sea lo menos restrictiva posible para lograr los fines de la sanción penal. En el caso de sentencias impuestas a personas menores de 21 años, estas deben cumplirse en instituciones habilitadas para dicho grupo.
De otra parte, a los fines de precisar la pena de reclusión en la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba, se incorpora el Artículo 49 del Código Penal de Puerto Rico. Esta disposición precisa la pena de reclusión como la privación de libertad en una institución penal durante el tiempo que se establece en la sentencia. La reclusión deberá proveer al confinado la oportunidad de ser rehabilitado moral y socialmente mientras cumpla su sentencia; y debe ser lo menos restrictiva de libertad posible para lograr los propósitos consignados. Las sentencias de reclusión impuestas a menores de veintiún (21) años deben cumplirse en instituciones habilitadas para este grupo de sentenciados.
No obstante, la enmienda aclara que el tribunal sentenciador conserva la facultad de suspender los efectos de la sentencia de reclusión en aquellos casos de homicidio negligente en su modalidad menos grave que no hayan sido ocasionados mientras se conducía un vehículo en estado de embriaguez. Esta salvedad distingue, para efectos de la política de suspensión de sentencia, entre los homicidios negligentes vinculados al manejo en estado de embriaguez y otros supuestos de homicidio negligente, manteniendo un trato más severo para la primera categoría en atención a la gravedad del riesgo asumido.
Asimismo, se reitera que el Tribunal de Primera Instancia tiene jurisdicción original para conocer de los casos de delitos graves y de delitos menos graves que surjan de los mismos hechos o de la misma transacción.