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Recomiendan aprobación de enmiendas a Reglas de Procedimiento Criminal

12 de abril de 2021
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La Comisión de lo Jurídico de la Cámara, presidida por el representante Orlando Aponte Rosario, le dio luz verde el Proyecto de la Cámara 459, que establece la obligación del Ministerio Público a proveer una copia de todas las declaraciones juradas —previo a la vista de causa probable para arresto— a la persona imputada.

De acuerdo con la medida, esto provocaría que la persona imputada pueda reaccionar y preparar una defensa adecuada.

La medida —que aún no ha llegado al pleno de la Cámara— afirma que se busca garantizar a todo imputado o imputada, las exigencias mínimas del debido proceso de ley en el caso de determinación de causa probable para arresto, cuyo requisito es uno constitucional.

Derecho de la persona imputada

La medida establece que toda persona imputada que asista a la vista de Regla 6 tendrá derecho a requerir copia de la declaración o declaraciones juradas que el Ministerio Público pretenda utilizar en el proceso de determinación de causa para arresto.

Además, el proyecto indica que la Constitución de Estados Unidos y la Constitución de Puerto Rico exigen que, para poder expedir una orden de arresto contra una persona, sea necesaria una determinación de causa probable por parte de una jueza o juez.

Descarga el Proyecto de la Cámara 459

Según el entirillado final de la medida, se estableció que en el caso particular de Puerto Rico, el proceso está regulado por la Regla 6 de Procedimiento Criminal.

La regla establece un mecanismo procesal en el que el Ministerio Público tiene la encomienda de probar que los elementos del delito imputado fueron satisfechos y la posible conexión de ese delito con la persona imputada.

De este modo, se satisface el requisito constitucional de que se determine causa probable para arrestar o detener a una persona.

Aponte Rosario afirmó que «tanto la Constitución de los Estados Unidos como la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantizan a todo ciudadano que viva en la isla no será privado de su libertad o propiedad sin un debido proceso de ley, y ello comprende que en todo procedimiento adversativo se le garantice ciertas exigencias como: una notificación adecuada del proceso, un proceso ante un juez imparcial, la oportunidad de ser oído, el derecho a contrainterrogar a los testigos y examinar la evidencia presentada en su contra, estar asistido por un abogado y que la decisión tomada se fundamenta en la evidencia presentada y admitida en juicio«.

Con respecto al derecho a contrainterrogar a los testigos y examinar la evidencia presentada en su contra, el legislador explicó que «se refiere a que antes de que el imputado pueda ser despojado de su libertad, conozca los hechos y el contenido de lo que se le imputa, de modo que tenga la oportunidad de poder confrontar la prueba en su contra para aceptarla o refutar».

Por otra parte, el derecho a estar asistido por una abogada o un abogado presupone que la representación legal está preparada para elaborar los argumentos y defensas que procedan en la etapa.

Estatus de la medida

Esta preparación incluye que la defensa tenga conocimiento de los hechos imputados.

La pieza legislativa fue aprobada en la Comisión con ocho votos a favor, cero votos en contra y ninguna abstención.

El informe final y el entirillado de la medida con las enmiendas propuestas deben ser considerados por el pleno de la Cámara de Representantes para su aprobación final y referido al Senado.

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