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La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, presidida por el senador por acumulación Ángel Toledo López, celebró una vista pública para evaluar una medida de su autoría dirigida a crear el "Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico".
El Proyecto del Senado 1435 busca reorganizar y modernizar, en un solo cuerpo legal, los procedimientos especiales de naturaleza civil que se tramitan ante el Tribunal General de Justicia. Entre estos figuran los relacionados con la tutela y el defensor judicial, el desahucio, los procedimientos sucesorios especiales, los procedimientos para personas sin hogar, el injunction e interdicto, los procedimientos posesorios y los recursos extraordinarios, incluidos el mandamus y el certiorari.
De esta forma, la medida derogaría el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 y la "Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho". Además, enmendaría el Artículo 1204 del Código Civil de Puerto Rico para establecer un término prescriptivo de tres años para las acciones contra directores, oficiales o accionistas de corporaciones.
"En los últimos pocos años, hemos tenido que enmendar el Código de Enjuiciamiento Civil precisamente por los cambios que hay en el Código Civil, para adaptar ese código de enjuiciamiento a un Código Civil moderno... Se trata de modificar el código de enjuiciamiento a un Código Civil y adaptarlo a los tiempos, sobre cosas que no eran viables en el 1930", sostuvo Toledo López.
A la vista comparecieron representantes del Departamento de Justicia, el Colegio Notarial de Puerto Rico, el Departamento de la Familia y el Departamento de la Vivienda. En términos generales, las agencias y organizaciones coincidieron con el propósito de modernizar los procedimientos, aunque cada una presentó señalamientos particulares.
En primera instancia, la secretaria auxiliar de Asuntos Civiles del Departamento de Justicia, la licenciada Tanya García Ibarra, coincidió con la finalidad del proyecto, al considerar que constituye un ejercicio legítimo de la Asamblea Legislativa para actualizar los procedimientos especiales de naturaleza civil conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Aun así, García Ibarra recomendó ampliar la consulta a los gremios de la profesión legal y a otras agencias con interés directo en la medida, como los departamentos de la Vivienda y de la Familia, la Oficina de Administración de los Tribunales y la Oficina del Procurador del Veterano, debido a la pericia que pueden aportar y a las implicaciones prácticas del proyecto para cada entidad.
Uno de sus principales señalamientos estuvo relacionado con la figura del desacato bajo la Ley 140, que el proyecto traslada casi intacta. La licenciada advirtió que, aunque la ley cataloga ese desacato como civil y dispone una pena fija de prisión o multa, existe jurisprudencia y doctrina que sostienen que la figura funciona, en realidad, como un desacato criminal, lo que requeriría mayores garantías procesales para la persona señalada. Por ello, recomendó a la Comisión evaluar ese planteamiento antes de mantener la figura tal como está redactada.
El resto de sus comentarios fue de carácter técnico. Entre estos, solicitó aclarar una ambigüedad en las reglas de prescripción cuando fallece una de las partes. También recomendó enmendar la Ley de la Judicatura para incluir expresamente el auto inhibitorio entre los recursos que puede atender el Tribunal de Apelaciones, pues uno de los artículos del proyecto le concede esa jurisdicción sin que la Ley de la Judicatura lo refleje todavía.
Asimismo, señaló que no están claras las obligaciones específicas que corresponderían al Departamento de Justicia y a la Oficina de Administración de los Tribunales en la implementación del nuevo Código bajo los Artículos 259 y 266.
Por su parte, el presidente del Colegio Notarial de Puerto Rico, el licenciado Ismael García Ortega, respaldó la medida con recomendaciones centradas en la documentación y las autorizaciones judiciales que inciden sobre el ejercicio notarial, particularmente en los procesos de tutela y defensor judicial.
Sobre el alcance de esas figuras, señaló que "en la práctica notarial, debe distinguirse entre el documento que acredita el nombramiento y la autorización necesaria para realizar un acto particular". A partir de ese principio, propuso enmiendas a los Artículos 126 y 128 para distinguir entre la acreditación del cargo —ya sea de tutor o defensor judicial— y la autorización necesaria para un acto particular.
En cuanto al Artículo 125, propuso que la documentación indique si la tutela comprende a la persona, sus bienes o ambos, así como las limitaciones aplicables. Respecto al Artículo 126, recomendó limitar las autorizaciones provisionales a asuntos estrictamente urgentes, sin permitir la disposición, el gravamen o la administración sustancial de bienes sin una orden expresa del tribunal, y remitir las solicitudes no urgentes al procedimiento ordinario.
En relación con el Artículo 128, respaldó que el defensor judicial "ejercerá únicamente las facultades conferidas por el tribunal y solo para el asunto, acto o procedimiento para el cual fue nombrado", aclarando que su nombramiento no equivale a una autorización automática para vender, hipotecar o transigir.
También respaldó que el proyecto reconozca la competencia concurrente de los notarios en asuntos no contenciosos, como la declaratoria de herederos, y recomendó que esa salvaguarda se extienda expresamente a otros trámites ya autorizados por la legislación notarial especial.
De igual forma, la licenciada Nicole Báez Ortiz, en representación del Departamento de la Familia, condicionó el respaldo de la agencia a que se preserven las garantías de los menores, las personas mayores y otras poblaciones vulnerables.
Recomendó garantizar la participación del Departamento en los procedimientos que afecten a menores bajo su custodia o protección y evitar la imposición de nuevas responsabilidades administrativas sin los recursos fiscales y humanos correspondientes. Asimismo, planteó que debe protegerse la confidencialidad de los expedientes relacionados con familias, menores, adultos mayores y participantes de programas sociales.
En el caso de los menores bajo la custodia de la agencia, el tribunal notificaría al Departamento cuando el menor se encuentre bajo su custodia o supervisión. La designación de un tutor o defensor judicial no afectaría la autoridad legal conferida al Departamento, mientras que el procedimiento debería considerar el plan de permanencia del menor.
En cuanto a los procedimientos relacionados con personas sin hogar, el Departamento insistió en que debe garantizarse el acceso a los tribunales aunque estas personas no cuenten con una dirección residencial permanente. También recomendó que el proyecto exija una orden judicial o autoridad legal válida para divulgar expedientes protegidos, evite que los expedientes sociales se conviertan en documentos públicos, establezca protocolos para el manejo de documentos y proteja la identidad de menores y víctimas.
Por su parte, la licenciada Lumar Ayala, en representación del Departamento de la Vivienda, expuso que debe aclararse que el procedimiento judicial de desahucio establecido en el nuevo Código no sustituye ni limita los procedimientos administrativos que deban completarse antes de acudir al tribunal.
Además, recomendó fortalecer los mecanismos para identificar, antes de la ejecución del lanzamiento, aquellas situaciones en las que el procedimiento pueda provocar que una persona o familia quede sin hogar.
De igual manera, indicó que la medida debe reconocer la importancia de la coordinación entre las entidades que intervienen en estos casos, incluido el Departamento de la Vivienda, la Administración de Vivienda Pública, el Departamento de la Familia, los municipios y las entidades que integran el sistema de atención a personas sin hogar.
Asimismo, planteó que debe fortalecerse la coordinación previa a los lanzamientos y que el Departamento de la Vivienda, la Administración de Vivienda Pública y el Departamento de la Familia deben ser incluidos en el proceso de implementación del nuevo Código.
Por otro lado, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), representada por Carlos Cruz Rosado, solicitó que se elimine a la agencia del Artículo 168, relacionado con la coordinación interagencial en el procedimiento especial para personas sin hogar.
Según sostuvo, los hogares transicionales que regula la agencia constituyen un nivel de tratamiento clínico bajo la "Ley de Salud Mental" y no una solución de vivienda de emergencia. Utilizarlos con ese propósito, argumentó, "transforma la intención de la ley de un modelo terapéutico a un modelo para asumir custodia por necesidad social y no de tratamiento", duplica funciones que ya corresponden al Departamento de la Familia y podría vulnerar los derechos civiles de los pacientes al institucionalizarlos sin un criterio clínico.
Asimismo, solicitó que el Código aclare que los referidos u órdenes de coordinación judicial no equivalen a diagnósticos ni a determinaciones de tratamiento, pues "eso debe seguir siendo función exclusiva del juicio clínico". También recomendó que se adopte un protocolo formal de coordinación entre el Poder Judicial y la ASSMCA.
A los trabajos también asistió el senador Adrián González Costa, quien agradeció a las agencias el tiempo dedicado a presentar sus recomendaciones sobre el proyecto, al señalar que se trata de un texto legislativo complejo y técnico.