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La Cámara de Representantes aprobó en su sesión del martes, 1 de noviembre, un proyecto de ley que le reconoce la legitimación activa de los Municipios de Puerto Rico para comparecer en procesos administrativos o judiciales ante entidades locales o federales como representantes de las comunidades y sus residentes en procesos revestidos de interés público.
El Proyecto del Senado 446, tiene como propósito restituir el concepto de legitimación activa a los Municipios, con el propósito de que estos puedan asumir la representación legal de personas naturales de recursos limitados que así lo necesiten. Esta disposición se encontraba en la ya derogada Ley 81-1991, conocida como Ley de Municipios Autónomos.
La medida incorporaría este lenguaje al actual Código Municipal.
Bajo la ley actual, se reconoce el poder del municipio para proveer representación legal gratuita a un ciudadano dentro de su jurisdicción que carezca de los recursos económicos para sufragar el costo de una litigación privada. Sobre el particular, el Artículo 1.0l0(w) del Código Municipal dispone que «los municipios podrán ofrecer servicios legales gratuitos a personas de limitados recursos económicos, en la extensión, términos y condiciones que se disponga mediante ordenanza…».
Explica el proyecto que, con excepción de algunas expresiones generales, el Código Municipal guarda silencio sobre el poder del municipio para comparecer ante los tribunales y agendas gubernamentales, sean locales o federales, en carácter representativo de las comunidades y residentes dentro de su jurisdicción. Como resultado, en cada asunto ante su atención, los tribunales han tenido que determinar si el municipio tiene legitimación activa para comparecer cuando representa intereses de sus ciudadanos o comunidades y no exclusivamente los intereses estatutarios del ayuntamiento.
Mediante esta ley, la Asamblea Legislativa reconoce que los municipios deben tener legitimación activa para comparecer ante los tribunales y las agencias gubernamentales, sean locales o federales, en carácter representativo de sus comunidades y residentes.
El municipio podría comparecer en dos instancias: a petición de una comunidad o los residentes del municipio; o por su propia iniciativa. En ambos casos el asunto debe ser uno de alto interés público que afecte la salud, la seguridad y el bienestar del municipio en general o de esa comunidad.
El proyecto de ley fue presentado por el senador Javier A. Aponte Dalmau. Figura como coautora la senadora Gretchen Hau Irizarry.