» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico presentó un informe positivo del Proyecto del Senado 504, de la autoría del presidente Thomas Rivera Schatz, que propone enmendar el Código Civil de Puerto Rico para afirmar de forma expresa que el ser humano en gestación o nasciturus es persona natural incluyendo al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno y, clarificar el alcance de los derechos que se le reconocen conforme a dicha condición.
Descarga el Entirillado del Proyecto del Senado 504
En su exposición de motivos, la medida destaca que existe una tendencia internacional creciente hacia la protección del nasciturus como sujeto de derecho, invocando la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que reconoce la necesidad de protección legal tanto antes como después del nacimiento. Se afirma que a tono con esa tendencia, el Código Civil de Puerto Rico de 2020 reconoció, por primera vez, al concebido como persona natural en todo aquello que le favorezca, marcando un cambio con respecto al antiguo Código de 1930 que le atribuía cierta personalidad jurídica limitada principalmente al ámbito sucesoral.
Sin embargo, la medida legislativa advierte que diversas interpretaciones posteriores han oscurecido el alcance de esta intención, proponiendo una lectura que regresa a una visión ecléctica, restringida o incluso contradictoria con el texto del propio Código. Como respuesta, el proyecto busca reafirmar y clarificar el reconocimiento del nasciturus como persona natural desde la concepción, con personalidad jurídica para efectos favorables, sin necesidad de condicionarla al nacimiento, salvo en lo relativo a los derechos hereditarios.
Según el entirillado electrónico presentado por la comisión legislativa, se propone enmendar el Artículo 67 del Código Civil para declarar expresamente que las personas son naturales o jurídicas. Todo ser humano es persona natural, incluyendo al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno.
En cuanto al Artículo 69 sobre personalidad y capacidad jurídica, el texto es enmendado para disponer que todo ser humano tiene la personalidad y la capacidad jurídica desde el momento de la concepción y es sujeto de derecho para todos los efectos que le son favorables. Los derechos hereditarios que la ley reconoce a favor del nasciturus están subordinados al acontecimiento del nacimiento. Se mantiene la disposición sobre la representación del ser humano en gestación corresponde a quien la ejercerá cuando nazca y en caso de imposibilidad o incapacidad, a un representante legal o defensor judicial. Y, se añade texto para afirmar que los derechos que se reconocen al nasciturus no menoscaban la potestad de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo conforme a la ley.
El Artículo 70, por su parte, se modifica para eliminar disposiciones anteriores que supeditaban la existencia jurídica del nasciturus a que naciera con vida. Se mantiene la definición de nacido como el ser humano con vida independiente de la madre, acreditada por signos vitales y reacciones fisiológicas o biológicas, pero se suprimen las cláusulas que equiparaban el nacimiento sin vida con la inexistencia jurídica y aquellas que podrían interpretarse como limitaciones a los derechos de la gestante.
La medida legislativa, según evaluada y enmendada por la comisión legislativa, debe ser considerada en votación del pleno del Senado para su aprobación.