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Reconsidera el Tribunal Supremo decisión sobre doctrina del fruto del árbol ponzoñoso

14 de marzo de 2013
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Reconsidera el Tribunal Supremo decisión sobre doctrina del fruto del árbol ponzoñosoPartes: El Pueblo de Puerto Rico, Recurrido v. Waldemar Fernández Rodríguez, Peticionario

En el presente caso nos corresponde determinar si procede la supresión de evidencia real obtenida como producto de las declaraciones realizadas por un abogado en violación al privilegio abogado-cliente por alegadamente considerarse "fruto del árbol ponzoñoso".

En el caso de autos, en primer lugar debemos resaltar el hecho de que el agente del orden público no actuó de manera abusiva ni maliciosa para obtener evidencia de manera ilegal.  Quien violó el privilegio abogado-cliente y actuó contrario al derecho vigente fue el abogado del acusado. Una vez el policía le preguntó al abogado dónde se encontraba el arma, su obligación era levantar el privilegio abogado-cliente, pero no lo hizo.  Esa declaración del abogado se hizo en violación al privilegio abogado-cliente y, por lo tanto, esa comunicación privilegiada no es admisible como evidencia.  Sin embargo, la evidencia que se obtuvo como fruto de esa comunicación, en este caso el arma, el cargador y las municiones, sí es admisible en evidencia.  Esta evidencia real no se obtuvo por actuaciones ilegales de los agentes, en violación al Art. II, Sec. 10 de nuestra Constitución, supra, sino por el testimonio que realizó el abogado en violación al privilegio abogado-cliente.

Por todo lo anterior, reconsideramos lo resuelto en Pueblo v. Fernández Rodríguez, supra, y establecemos que la regla de exclusión, conocida como la doctrina del "fruto del árbol ponzoñoso", no se extiende para suprimir evidencia real obtenida como producto de una violación al privilegio abogado-cliente.

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