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Reconsideración de convicción de un delito interrumpe término para apelar el resto de los delitos

31 de mayo de 2022
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión en la que resolvió que solicitar reconsideración de un delito paraliza el término para apelar de todos los delitos, cuando el acusado fue encontrado culpable de varios delitos en el mismo procedimiento judicial.

La opinión del Tribunal fue escrita por la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez.

Lee el caso aquí – Pueblo v. Rivera Ortiz, 2022TSPR62

En este caso, el acusado fue convicto por el delito de asesinato en primer grado y dos delitos por violación a la Ley de Armas. Fue condenado a 99 años por el delito de asesinato. Además, fue castigado con 10 y 20 años por las violaciones a la Ley de Armas, penas que fueron duplicadas, para un total de 159 años de cárcel.

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El acusado solicitó reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia por uno de los cargos por Ley de Armas, pero no pidió reconsideración de los demás cargos.

Antes que el Tribunal de Primera Instancia dictara sentencia en cuanto a la reconsideración, el acusado presentó una apelación en el Tribunal de Apelaciones sobre la suficiencia de la prueba de los tres cargos por los que resultó convicto. Eventualmente, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la reconsideración.

Previo a que el Tribunal de Apelaciones emitiera dictamen sobre la primera apelación, el acusado presentó otro recurso de apelación con exactamente los mismos señalamientos de la apelación anterior. Ambas apelaciones fueron desestimadas por falta de jurisdicción. La última, expresó el Tribunal de Apelaciones, fue desestimada por razón de que el término para acudir en apelación solo fue interrumpido para la sentencia por la cual se solicitó reconsideración, por lo que carecía de jurisdicción para revisar las otras dos convicciones.

El Supremo revocó al Tribunal de Apelaciones.

«Contestamos en la afirmativa y por las razones siguientes determinamos que el Tribunal de Apelaciones erró al desestimar, por falta de jurisdicción, la segunda apelación que presentó el Sr. Kelvin Rivera Ortiz», expresó Oronoz Rodríguez en su opinión mayoritaria.

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«Resolvemos también que, una vez se presenta una moción de reconsideración en cuanto a uno de los cargos al amparo de la Regla 194 de Procedimiento Criminal, infra, se interrumpe por igual el término para apelar el resto de las sentencias por delitos acumulados en el mismo procedimiento judicial. Ello, es independiente a que se hayan incluido en la moción de reconsideración ante el foro primario», sentenció.

La jueza presidenta analizó los efectos de la presentación de una moción de reconsideración cuando se acumulan delitos.

«Según vimos, la Regla 194 de Procedimiento Criminal, supra, no distingue de los efectos de la presentación de una moción de reconsideración en los casos de acumulación de delitos, proceso en el cual todos los cargos que emanan de los mismos hechos y se adjudicaron en un solo juicio. La estabilidad y eficiencia de los trámites apelativos, así como en consideraciones pragmáticas, nos llevan a rechazar una norma que fomente la fragmentación entre el foro primario y el apelativo intermedio. De igual forma, no avalamos adoptar una norma que bifurque la revisión apelativa de unas sentencias que provienen de un mismo proceso judicial y que aumente innecesariamente la posibilidad de que se dicten dictámenes contradictorios», adujo.

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«Por ende, cuando se presenta oportunamente la moción de reconsideración, el foro primario retiene jurisdicción para revaluar en todo o en parte su sentencia. Es decir, puede reconsiderar tanto lo que una parte le solicite, así como cualquier otro aspecto de sus sentencias que entienda requiera corregir. Para realizar esa labor eficazmente, el foro primario tiene que conservar la jurisdicción plena del caso que tiene ante sí», continuó.

Según la opinión mayoritaria, las sentencias por delitos acumulados están inextricablemente vinculadas, por lo que el término para apelar de todas se interrumpe al presentar una moción de reconsideración.

«En consecuencia, en estos casos, el término para apelar de todas las sentencias dictadas en un mismo procedimiento judicial comienza a transcurrir a partir de que se archive en autos la notificación de la resolución del tribunal que adjudicó la moción de reconsideración», determinó.

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La jueza enumeró como las razones para el proceder del Tribunal Supremo, en primer lugar, el rango cuasi constitucional de la apelación penal; en segundo lugar, reafirma los principios que sustentan la consolidación de delitos y el enjuiciamiento global; y en tercer lugar, brinda una interpretación armoniosa y holística al proceso en el juicio.

La jueza asociada Mildred Pabón Charneco concurrió con el resultado, sin opinión escrita. El juez asociado Erick Kolthoff Caraballo no intervino.

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