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El Senado aprobó la reconsideración del Proyecto del Senado 489 que busca conceder una licencia de duelo gestacional de dos semanas a toda persona empleada en el servicio público que haya sufrido un aborto, y a toda persona empleada cuya cónyuge o pareja consensual haya sufrido un aborto; incluyendo la pérdida del embarazo sufrida en un proceso de maternidad subrogada
El proyecto de ley había sido aprobado por la Asamblea Legislativa y enviado ante la consideración del Gobernador Pedro Pierluisi en dos ocasiones en agosto y noviembre de 2023. El Senado pidió la devolución de la medida para reconsiderar su texto e introducir nuevas enmiendas.
El proyecto de ley enmienda la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico y la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal para atemperar la reglamentación o emitir reglamentación para implementar esta ley.
La medida expone que en Puerto Rico se ha reconocido el impacto psicológico que tiene la pérdida de un embarazo mediante la política pública establecida en la Ley 184-2016, que ordena la elaboración e implementación de un protocolo uniforme en las instituciones hospitalarias y de salud para el manejo de la pérdida de un embarazo en etapa temprana y, de una muerte fetal o neonatal.
En esta ley se explica que la pérdida de un embarazo o la experiencia de una muerte fetal o neonatal pueden provocar en los padres diversas manifestaciones emocionales y psicológicas, tales como sentimientos de culpa, ansiedad y desorden de estrés post-traumático.
Es por esto que las instituciones hospitalarias y de salud deben identificar las mejores prácticas en el manejo de estos casos, de modo que se promueva un ambiente que fomente el proceso de duelo tanto para las familias como el personal de salud que atienden estos casos.
La ley en Puerto Rico otorga una licencia de cuatro semanas a la madre y a la persona gestante que ha sufrido un aborto.
El texto de la medida legislativa explica que esta licencia, se limita a las consecuencias físicas del mismo, y se le exige, para extenderle ese beneficio marginal, que el aborto sea de tal naturaleza que produzca los mismos efectos fisiológicos que regularmente surgen como consecuencia del parto. En ese contexto, no se consideran los efectos psicológicos que la pérdida gestacional pueda tener para la madre y el padre.
La medida legislativa reconsiderada busca reconocer la dificultad de reponerse de este proceso que ha sido ampliamente documentado por profesionales de la conducta humana.
El Proyecto del Senado 489, de la autoría de las senadoras Migdalia González, Elizabeth Rosay y la ahora representante Gretchen M. Hau, debe ser también reconsiderado por la Cámara de Representantes antes de ser re-enviado a la consideración del Primer Ejecutivo para su aprobación o veto.