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Rectificaciones de cabida de más de 20% innecesarias cuando Vivienda es titular finca o haya otorgado título

11 de octubre de 2012
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Enmienda la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad. Dispone que el Departamento de la Vivienda no tendrá que realizar rectificaciones de cabida de más de 20% por el proceso de Expediente de Dominio, cuando el Departamento sea el titular de la finca o haya otorgado el título.

El Departamento de la Vivienda fue creado en virtud de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, con el propósito de dar un enfoque integral al problema de la vivienda en Puerto Rico y para establecer una coordinación adecuada entre las diferentes agencias que tienen inherencia en este sector programático.

            Luego, mediante la Ley Núm. 58 – 1991, según enmendada, se adoptó la "Ley para  Reorganizar el Departamento de la Vivienda".  Esta ley creó un nuevo concepto del Departamento para dirigir sus esfuerzos en ser facilitador en el desarrollo de viviendas de interés social, fortalecer su rol social y comunal en la rehabilitación de viviendas y propiciar la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social.

Lea la Ley completa: [Ley Núm. 270-2012] del 25 de septiembre de 2012.

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