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Reforma a la Ley de Condominios de Puerto Rico y creación de nuevas salas especializadas

06 de agosto de 2026
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La Gobernadora Jenniffer González Colón firmó la Ley Núm. 157-2026 con fecha del 1ro de agosto de 2026,  cuyo propósito principal es reformar el sistema de adjudicación de controversias bajo la Ley de Condominios de Puerto Rico, transfiriendo la jurisdicción primaria y exclusiva al Tribunal de Primera Instancia, además de introducir cambios administrativos, operacionales y de gobernanza aplicables al régimen de propiedad horizontal.

Descarga la Ley Nún. 157-2026

Según la exposición de motivos, la Asamblea Legislativa fundamentó estas enmiendas en que el volumen y la complejidad de las querellas presentadas ante el DACO han dificultado el cumplimiento de los términos adjudicativos establecidos por ley. Asimismo, se señala que muchas controversias poseen una naturaleza esencialmente civil, por lo que se entendió apropiado ampliar la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia y limitar la intervención administrativa del DACO. La medida también responde a recomendaciones surgidas de la Cumbre del Consumidor y el Comercio celebrada en octubre de 2025.

Las enmiendas a la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, establecen  la creación de Salas Especializadas de Adjudicación de Controversias de Condominios dentro del Tribunal de Primera Instancia, incorpora nuevas obligaciones para los consejos de titulares y administradores, modifica disposiciones relacionadas con reciclaje y planes de emergencia, y establece un mecanismo transitorio para las querellas actualmente pendientes ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).

A estos fines, el Artículo 65 es enmendado para establecer que los titulares de apartamentos en condominios de uso comercial, residencial o mixto deberán presentar sus impugnaciones ante la Sala Especializada de Adjudicación de Controversias de Condominios del Tribunal de Primera Instancia de la región judicial correspondiente, foro que tendrá jurisdicción exclusiva sobre la materia.  Se ordena al Poder Judicial crear estas Salas Especializadas en cada región judicial y facultarlas para adoptar los reglamentos necesarios.

La medida también enmienda el Artículo 49 para establecer que el Consejo de Titulares, mediante voto mayoritario, tendrá la obligación de fijar los requisitos mínimos de educación o cursos relacionados con la Ley de Condominios como condición para la contratación del Agente Administrador. Mientras, el Artículo 17 se modifica para transferir a los municipios funciones administrativas relacionadas con el manejo de áreas de reciclaje en los condominios, sujeto a un proceso de vistas administrativas conforme a la Ley 107-2020, conocida como «Código Municipal de Puerto Rico». Un nuevo Artículo 67 encomienda al Secretario de Justicia, a través del Registro Inmobiliario Digital del Gobierno de Puerto Rico, la creación de un registro de condominios sometidos al régimen de propiedad horizontal.

Por último, se incorpora una cláusula transitoria que regula la transferencia de querellas activas ante el DACO relacionadas con la Ley 129-2020. Las querellas continuarán su trámite ante el DACO, salvo que una de las partes solicite su transferencia al Tribunal de Primera Instancia dentro de un término jurisdiccional de treinta días. El DACO deberá resolver dicha solicitud en un término no mayor de 15 días, y sus determinaciones podrán revisarse ante el Tribunal de Apelaciones dentro de 20 días, y posteriormente mediante certiorari ante el Tribunal Supremo dentro de 10 días.

La Ley Núm. 157-2026 entrará en vigor 90 días después de su aprobación.

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