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Refuerzo a la protección legal a madres lactantes en el empleo

02 de julio de 2025
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La Ley Núm. 29-2025, firmada el 23 de junio de 2025, enmienda la Ley 427-2000, conocida como Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna, para establecer nuevas disposiciones dirigidas a proteger los derechos de las madres lactantes en el ámbito laboral.

Se afirma que esta ley surge como respuesta a la persistente práctica de algunos patronos de penalizar a las empleadas lactantes durante las evaluaciones de desempeño o en procesos de consideración para ascensos, aumentos o beneficios, a pesar de que estas empleadas ejercen un derecho reconocido por ley.

Descarga la Ley 29-2025

Desde la exposición de motivos, se destaca la importancia fundamental de la lactancia materna para la salud y desarrollo del infante, así como los beneficios médicos, psicológicos y económicos que representa tanto para las madres como para el sistema de salud pública. Cita evidencia de organismos internacionales como la OMS, UNICEF y el CDC que respaldan la lactancia exclusiva durante los primeros seis meses de vida, seguida de una combinación con alimentos complementarios hasta los dos años o más.

El cuerpo legislativo subraya que, a pesar de los avances normativos en Puerto Rico a favor de la mujer trabajadora y su derecho a lactar, en la práctica muchas madres trabajadoras continúan enfrentando obstáculos y discriminación al momento de ejercer este derecho. Particularmente, se señala el uso indebido del tiempo de lactancia como un factor negativo en las evaluaciones de desempeño, lo que resulta en una desventaja laboral frente a otros empleados. Esta situación contraviene el propósito original de la Ley 427-2000 y coloca a la madre trabajadora en una situación de desventaja, obligándola a elegir entre ejercer su derecho a lactar o evitar perjuicios en su desarrollo profesional.

La ley establece enmienda  la Ley 427-2000 para precisar las condiciones bajo las cuales las madres trabajadoras pueden ejercer su derecho al período de lactancia o de extracción de leche. Se mantiene el derecho a una hora diaria en jornadas completas, que puede distribuirse en dos períodos de treinta minutos o en tres de veinte minutos. Para jornadas parciales que excedan las cuatro horas, se reconoce un período de treinta minutos por cada tramo de cuatro horas consecutivas. En el caso de pequeñas empresas, definidas según los parámetros de la Administración Federal de Pequeños Negocios (SBA), se establece la obligación de proveer al menos media hora diaria, distribuida en dos períodos de quince minutos.

Asimismo, la ley establece un nuevo Artículo que tipifica como prohibición expresa el uso del período de lactancia o de extracción de leche materna en evaluaciones de desempeño, decisiones sobre ascensos, aumentos, bonos o cualquier otra acción de empleo adversa. Se prohíbe considerar el ejercicio de este derecho como causal para medidas disciplinarias tales como suspensiones o despidos, así como cualquier tipo de discriminación, represalia u obstaculización de su ejercicio. La disposición también exige que las evaluaciones laborales sean objetivas y justas, desprovistas de sesgos relacionados con la lactancia.

De igual forma, se añade una cláusula de interpretación a favor de la madre lactante, estableciendo que cualquier ambigüedad legal deberá resolverse en el sentido más favorable a sus derechos.

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