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Refuerzo a la regulación de vehículos todo terreno y las corridas ilegales
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La Cámara de Representantes en su Sesión Ordinaria del jueves, 3 de abril, aprobó por unanimidad el Proyecto de la Cámara 375, que propone una serie de enmiendas a la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, respondiendo a una preocupación creciente sobre las actividades peligrosas relacionadas con vehículos todo terreno y motocicletas en las vías públicas del país, particularmente las corridas ilegales y maniobras temerarias.
La medida legislativa, de la autoría del representante José Bernardo Hernández Concepción, se presenta como una respuesta legislativa directa a los hallazgos de la Resolución de la Cámara Núm. 85, la cual promovió una investigación sobre este fenómeno tras varias vistas públicas en las que participaron agencias gubernamentales y representantes del sector motociclista.
Actualizar la definición de vehículo todo terreno para especificar que se trata de vehículos de motor de dos, tres o cuatro ruedas, con un diseño que incluye asiento tipo motocicleta y manubrio, destinados específicamente para uso fuera de las carreteras pavimentadas.
Modificar el procedimiento de renovación de marbete para motocicletas requiriendo la obtención del endoso M1 o M2, según la reglamentación del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), como condición obligatoria para renovar el marbete.
Fortalecer la prohibición de carreras y maniobras peligrosas al establecer que las carreras de velocidad, regateo, acrobacias y maniobras como «wheelies» o «burnouts» están prohibidas salvo autorización expresa del Secretario. Las violaciones serán consideradas delitos menos graves, sancionadas con multas de 5,000 dólares y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Además, los vehículos utilizados podrán ser incautados conforme a la Ley 119-2011, conocida como "Ley Uniforme de Confiscaciones".
Reforzar medidas de seguridad para motociclistas y jinetes al exigir el uso obligatorio de chalecos o dispositivos reflectivos entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. tanto para conductores como pasajeros de motocicletas. También se establece que los jinetes deberán portar equipo reflector, al igual que sus carruajes.
Restringir el uso de vehículos todo terreno y motonetas en vías públicas pavimentadas su uso solo estará permitido en terrenos privados con autorización o en instalaciones públicas designadas para ello. Se prohíbe su tránsito por autopistas, carreteras estatales o municipales pavimentadas, con excepción de los vehículos pertenecientes a agencias gubernamentales que los utilizan con fines de seguridad pública o conservación ambiental. También se prohíbe su uso en áreas naturales protegidas, tales como reservas naturales, bosques, refugios de vida silvestre, cauces de ríos, dunas y humedales, a menos que se utilicen por funcionarios públicos en cumplimiento de sus funciones.