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Refuerzos a la ley para incluir amenazas contra mascotas como violencia doméstica

17 de abril de 2025
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La Gobernadora, Jenniffer González Colón, convirtió en ley el Proyecto del Senado 85, a los fines de incluir enmiendas a Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica para aclarar y fortalecer el lenguaje de la ley que incluye la amenaza de maltrato a animales o mascotas como conducta constitutiva de violencia doméstica.

La Ley Núm. 5-2025, de la autoría del Presidente del Senado Thomas Rivera Schatz y la senadora Wanda Soto Toilentino, fue aprobada el 11 de abril de 2025 e incluye importantes cambios en la ley:

  • Definición de violencia doméstica. Se amplía para incluir amenazas de daño a animales o mascotas de la víctima, sus hijos o del agresor, reconociendo el impacto emocional que estas amenazas pueden tener en la víctima.
  • Órdenes de protección. Se refuerzan las medidas cautelares, incluyendo la entrega obligatoria de armas de fuego por parte del agresor y la posibilidad de suspender relaciones filiales cuando la víctima se encuentra albergada, considerando diversos factores para proteger el bienestar de los menores.
  • Maltrato mediante amenaza. Se tipifica como delito grave de cuarto grado en su mitad superior la amenaza de causar daño a animales o mascotas en el contexto de violencia doméstica, incluyendo amenazas realizadas por medios electrónicos o digitales.
  • Desvío del procedimiento. Se establece la posibilidad de suspender procedimientos y someter al agresor a programas de reeducación y readiestramiento, bajo ciertas condiciones, como no tener convicciones previas por delitos similares y aceptar responsabilidad por su conducta.

Descarga la Ley 5-2025

Los autores de la ley explican en la medida legislativa que, aunque ya la Ley 57-2022  promulgó  incluir el maltrato de animales y la amenaza de causarles daño como conductas constitutivas de violencia doméstica según dispuesto por la Ley Núm. 54,  esta enmienda no contempló incorporar dicha conducta delictiva en la definición de violencia doméstica contenida en la ley.

Toda vez que en el contexto de las leyes penales, el debido proceso de ley exige como condición para su validez que las leyes sean claras y precisas, la conducta que se pretende prohibir debe surgir de forma clara en el texto de la ley. Por lo cual, esta nueva Ley 5-2025 corrige esta ambiguedad en el lenguaje de ley y facilita su implementación.

Los autores de la ley destacan que estas enmiendas fortalecen la protección de las víctimas de violencia doméstica en Puerto Rico, reconociendo la importancia de los animales de compañía en el entorno familiar y el impacto que su maltrato o amenaza de maltrato puede tener en las víctimas.

 

 

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