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Registro de contratistas: la salvaguarda de los derechos del consumidor

09 de agosto de 2013
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Durante la tarde de ayer, Nery Adames, Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) , alertó sobre la existencia de una compañía que al momento promovía sus servicios de construcción sin estar inscrita en el Registro de Contratistas de la Agencia.

Específicamente, orientó a los consumidores a no apoyar compañías que no estuviesen inscritas en el registro de DACO, por razón de los beneficios que el propio registro supone para los contratantes. Por ejemplo, un contratista registrado en DACO, tiene la obligación de prestar una fianza que se utilizaría para responderle al consumidor en caso de que la obra a su cargo, fuera terminada de forma defectuosa. Un contratista que vaya en contravención a esta regla, recibiría una multa de 5,000 dólares.

La ley en cuestión –que obliga a los contratistas—a registrarse es la Ley Núm 46 del 10 de agosto de 1995. Esta ley ordena la inscripción de toda persona o negocio que se dedique a la industria de:

1. construcción
2. mejoras permanentes
3. modificaciones de residencias
4. instalaciones
5. reparaciones de servicios esenciales
6. tratamiento de techos para corregir filtraciones

Según una enmienda posterior a la ley, realizada en el 1997, DACO tiene la obligación de revisar el registro cada tres meses, para excluir del mismo a aquellos contratistas que no se hayan registrado.

Para registrarse, cada contratista deberá cumplir con una serie de requisitos esbozados en el Reglamento de Registro de Contratistas, entre los que figuran la entrega de certificado de antecedentes penales, certificado de good standing, la prueba de pago de pólizas de seguro del Fondo del Seguro del Estado, copia de patente municipal y exige el cumplimiento de lo exigido por ley según la categoría a la que pertenezca. Esto incluye la certificación de educación continua en su categoría. Luego de la presentación de estos documentos, el contratista debe pagar 100 dólares para completar su inscripción, que serán renovables anualmente. Un contratista que opere sin haber renovado su registro anualmente, también puede exponerse a una multa, acorde a la decisión del Tribunal Supremo en el caso Sanabria v. DACO, 163 DPR 594, mediante certiorari.

Para facilitar la verificación del estado del contratista y así salvaguardar las inversiones de los consumidores al firmar contratos, DACO comenzó, hace un año, a entregar un sello distintivo a todo contratista que cumpla con los requisitos del registro estipulados bajo el Reglamento para el Registro de Contratistas.

Al emitir esta nueva medida, DACO indicó que para el mes de enero del 2000 hasta 2012, 6,730 contratistas se habían registrado debidamente. Contra ese número de contratistas solo se habían identificado 289 querellas. No obstante, la cantidad de querellas de contratistas no registrados triplicaba la cifra indicada anteriormente. La falta de registro impide que DACO pueda comunicarse con el contratista para hacer valer los derechos del consumidor.

Para verificar el estado de algún contratista, los consumidores pueden acceder la página del registro de contratistas.

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