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Leyes de Puerto Rico | Agricultura y Alimentos , Ambiental , Comunicaciones , Ley de Farmacia de Puerto Rico , Salud
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Enmienda la Ley de Farmacia. Elimina el requisito de presentar carpetas con información actualizada y disponible en la FDA, a través de Internet, y permite la entrega de información de forma electrónica para el registro de medicamentos en Puerto Rico. Dispone que se requiere el registro de productos naturales y homeopáticos en el Departamento de Salud para permitir su mercadeo, distribución y venta en Puerto Rico.
Como es sabido, el Departamento de Salud tiene el deber y la facultad de implantar medidas de salud pública dirigidas a propiciar y conservar la salud de todos. Como parte de esas responsabilidades, la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, conocida como la Ley de Farmacia de Puerto Rico, le impone el deber de velar por el flujo de productos farmacológicos dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En particular, el Artículo 5.01 de la Ley Núm. 247, supra, establece que ninguna persona en Puerto Rico podrá exhibir, ofrecer para la venta, distribuir, vender, entregar, almacenar, regalar o donar, ni hacer promoción alguna de medicamentos para ser utilizados en seres humanos u otros animales, a menos que dichos medicamentos hayan sido registrados por el Departamento para su mercadeo, distribución, dispensación y venta en Puerto Rico. Es por tal razón que crea mediante reglamento un Registro de Medicamentos, según el cual todo medicamento debe inscribirse antes de que pueda estar disponible para la ciudadanía puertorriqueña, aunque ya cuente con la aprobación de la Administración de Alimentos y Drogas Federal (FDA).