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Lea el caso: Arroyo González v. Departamento de Justicia
El Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico determinó que la prohibición para cambiar el género de una persona transgénero en su certificado de nacimiento por parte del Registro Demográfico viola la Constitución. En los cambios efectuados para el nuevo certificado no debe constar que se hizo un cambio.
Tres demandantes reclamaron su derecho a corregir sus certificados de nacimiento de modo que refleje su identidad de género, sin que surja del certificado su "status como transgénero", según indica la opinión del Tribunal de Distrito. Al momento de presentar su reclamo, el Código Civil permitía el cambio de nombre trazando una raya encima del nombre previamente registrado.
Sin embargo, la política de Puerto Rico en cuanto a los certificados de nacimiento no permite a las personas cambiar su indicador de género, que al momento identifica a las personas como masculino o femenino, según fueron inscritas al nacer.
El Tribunal estuvo de acuerdo con la parte demandante en que divulgar forzosamente el status de transgénero de las personas les hace objeto de discriminación, prejuicio, hostigamiento, violencia y angustia. Por ello, es importante corregir la discrepancia entre la identidad de género de las personas transgénero y la del género que consta en el Registro Demográfico.
Los demandantes son dos mujeres y un hombre quienes, según expresa la opinión, han alineado sus características físicas, apariencia y experiencia de vida a su identidad de género.
En sus licencias de conducir y sus documentos de Seguro Social también consta su nombre y género, conforme a su identidad.
En la opinión, y según la prueba expuesta por la parte demandante al tribunal, se narra brevemente la experiencia de las demandantes, su tratamiento para atender su disforia de género, y otros particulares sobre su trayectoria.
La opinión también explica lo que según la Asociación Americana de Psiquiatría es la disforia de género como una condición basada en la discrepancia entre la identidad de género de una persona y su género asignado al nacer. La disforia de género tiende a provocar depresión, ansiedad, ideas suicidas y auto mutilación.
El tribunal expresó en sus hallazgos que poseer documentos de identificación que sean consistentes con la identidad de género de una persona ayudan a consolidar y afirmar la identidad de la persona. Esto mitiga la ansiedad y estrés y sus consecuencias.
Para el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico es evidente que el permitir que las personas cambien su nombre, pero no puedan cambiar su género los expone a dar a conocer su status como persona transgénero.
Los demandantes reclamaron que el no poder corregir sus certificados de nacimiento sin que se señale que se practicaron esos cambios los expone a prejuicios, estrés, hostigamiento y violencia.
El Tribunal de Distrito determinó que al forzar a personas transgénero a divulgar este asunto el gobierno viola su derecho a la privacidad. También hizo hincapié en una opinión del Tribunal Supremo de Estados Unidos indicando que en el "corazón de la libertad está el derecho a definir el propio concepto de existencia, de significado, de universo y del misterio de la vida".
El Tribunal de Distrito ordenó al Registro Demográfico del Departamento de Salud de Puerto Rico permitir a las personas que cambien su género, y se les expida un nuevo certificado de nacimiento consistente con su identidad.
También les ordenó adoptar los criterios que utilizó el Departamento de Transportación y Obras Públicas en su formulario para cambiar su género para la licencia de conducir.
por el Lcdo. Cristian González