» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.
Por la Lcda. Daisy Calcaño López
Abogada de asuntos disciplinarios
La Regla 1.8 de las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico establece un conjunto de prohibiciones y limitaciones diseñadas para proteger a los clientes frente a posibles conflictos de intereses que puedan surgir durante la representación legal. A diferencia de la Regla 1.7, que establece el marco general de los conflictos, la Regla 1.8 detalla escenarios específicos en los que la intervención del abogado o abogada puede verse afectada por intereses personales, económicos o de terceros.
El eje central de la regla es evitar que la relación fiduciaria y el alto grado de confianza depositado por el cliente se vean comprometidos por intereses propios del profesional del Derecho.
El inciso (a) prohíbe que un abogado(a) realice transacciones de negocio con su cliente o adquiera un interés pecuniario adverso, salvo que se cumplan tres salvaguardas:
Los comentarios advierten que esta protección aplica incluso si la transacción no está directamente vinculada al asunto de representación. Por ejemplo, si el abogado(a) ofrece un préstamo personal al cliente, o le vende un producto o servicio relacionado con la práctica del Derecho (seguros de título, inversiones, etc.), debe cumplir con estas reglas para evitar abusos o ventajas indebidas.
CURSO DE INTERÉS: Uso de inteligencia artificial en la práctica judicial: retos éticos y nuevas reglas de conducta profesional (Lcdo. Alfonso Martínez Piovanetti)
El inciso (b) prohíbe utilizar información obtenida durante la representación para perjudicar al cliente, salvo que este consienta de manera informada. La lógica es clara: la información confidencial no puede transformarse en una herramienta para competir o beneficiar a terceros en detrimento del cliente.
El inciso (c) limita que el abogado solicite o redacte documentos que otorguen regalos sustanciales a su favor o a favor de familiares, salvo que exista un parentesco cercano con el cliente. Los comentarios reconocen que se pueden aceptar regalos modestos y espontáneos, pero advierten sobre la presunción de influencia indebida en obsequios significativos.
El inciso (d) impide que, antes de concluir la representación, el abogado negocie derechos para explotar la historia del caso en medios o publicaciones. Esto evita que el interés personal en la explotación mediática influya en la estrategia de defensa o representación.
El inciso (e) establece que el abogado no puede financiar litigios ni cubrir gastos de subsistencia del cliente, salvo para adelantar costas y gastos reembolsables o cubrirlos en representación de clientes indigentes. Una novedad importante es la autorización de pequeños regalos para necesidades básicas en casos pro bono a través de programas sin fines de lucro o clínicos.
El inciso (f) regula el escenario en que un tercero paga los honorarios del abogado. Esto solo es válido si el cliente da su consentimiento informado, no se afecta el juicio profesional y se mantiene la confidencialidad.
El inciso (g) prohíbe participar en acuerdos globales o alegaciones conjuntas en casos penales sin consentimiento informado escrito de cada cliente, previa divulgación de todos los términos y consecuencias.
El inciso (h) prohíbe acuerdos que limiten prospectivamente la responsabilidad del abogado por impericia profesional y regula las transacciones de reclamaciones por impericia con clientes actuales o pasados no representados.
El inciso (i) reafirma la prohibición general de adquirir un interés propietario en el objeto del litigio, salvo gravámenes legales y honorarios contingentes permitidos por ley.
El inciso (j) extiende estas prohibiciones a todos los integrantes de una misma oficina legal, y el (k) advierte sobre incompatibilidades entre la función de abogado y notario en un mismo asunto.
En resumen, la Regla 1.8 es, en esencia, un catálogo de situaciones que históricamente han generado conflictos éticos y sanciones disciplinarias. Cada inciso busca cerrar espacios donde el interés personal pueda interferir con la lealtad, independencia y objetividad que exige el ejercicio de la abogacía.
Su cumplimiento no solo evita sanciones, sino que preserva el valor más importante de la profesión: la confianza del cliente y la integridad del foro. En tiempos en que las relaciones abogado–cliente se vuelven más complejas, esta regla nos recuerda que la ética profesional no es un obstáculo, sino el cimiento que sostiene el honor y la credibilidad del Derecho en Puerto Rico.
Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras.