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El Reglamento 9684 fue presentado recientemente como nuevo marco regulatorio para organizar el andamiaje procesal de la Junta de Libertad Bajo Palabra, un organismo administrativo con funciones cuasijudiciales adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación.
El nuevo reglamento, que entrará en vigor a partir del 8 de septiembre de 2025, propone armonizar la rehabilitación de las personas convictas con la protección de los mejores intereses de la sociedad y de las víctimas, fijando reglas claras para la adjudicación del privilegio de libertad bajo palabra y para la participación de las partes en los procedimientos ante el foro.
La Junta de Libertad bajo palabra tiene la facultad de decretar la libertad condicionada a personas recluidas que cumplan con los requisitos de ley y establecer mecanismos para conducir los procesos dentro de términos razonables, garantizando el debido proceso y la incorporación de los derechos de las víctimas conforme a la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito.
La aplicabilidad del Reglamento 9684 es amplia y directa: rige todos los procedimientos tramitados ante la Junta y alcanza a todas las partes que comparezcan, sin importar la naturaleza de su comparecencia. De este modo, uniforma la actuación institucional en expedientes de consideración para libertad bajo palabra, vistas, reconsideraciones y seguimiento de casos.
El texto también detalla el marco de protección y tratamiento de la información en los expedientes administrativos. Establece la confidencialidad de la información obtenida por la Junta en el desempeño de sus deberes; limita su divulgación a supuestos específicos (consentimiento escrito del peticionario o fines directamente relacionados con la administración de justicia penal) y dispone que revelar información confidencial del expediente del peticionario o liberado, o usarla para fines distintos a los reclamados, constituye delito menos grave. Además, protege la dirección y teléfonos de las víctimas, restringiendo su acceso público.
Sobre las víctimas, el reglamento integra los derechos reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito, y dispone su participación en los procedimientos ante la Junta, reforzando la obligación institucional de notificarles y salvaguardar su información de contacto.
El texto del reglamento no establece cuantías de multas específicas. En cambio, autoriza a la Junta a imponer sanciones por incumplimiento de órdenes u otras instancias procesales conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU); además, tipifica como delito menos grave la divulgación indebida de información confidencial de expedientes.
Por último, se dispone la derogación de toda reglamentación, orden o directriz previa adoptada por la Junta para atender las materias y asuntos contemplados en el nuevo reglamento que no sea consistente con sus disposiciones.