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El Departamento de Salud de Puerto Rico promulgó un nuevo reglamento para establecer medidas más restrictivas para la protección de la salud pública relacionado con el COVID-19, el cual aplicará a toda persona natural que se encuentre en la Isla, sea residente o visitante, y a los establecimientos públicos y privados que reciban al público en general, independientemente de que se esté parcial o completamente inoculado contra el virus.
El reglamento establece como una medida preventiva obligatoria el que toda persona cubra su nariz y boca en todo momento mediante el uso de mascarillas mientras se encuentre fuera de su vivienda, sea en espacios cerrados o en áreas abiertas, aunque la persona esté parcial o completamente inoculadas contra el COVID-19. El uso de mascarillas no es requerido dentro de un vehículo o cuando la persona se encuentre acompañada, únicamente, de los miembros de su unidad familiar.
El reglamento tambien requiere que toda persona se desinfecte las manos antes de entrar y salir a espacios cerrados.
Las personas dueñas o encargadas de establecimientos comerciales tendrán la obligación de requerir el uso de mascarillas a los visitantes, empleados o funcionarios, proveer material y equipo para la desinfección de manos y cumplir con cualquier directriz impartida por Orden Ejecutiva u Administrativa. Tampoco podrán permitir la entrada de personas que muestren los síntomas comunes que se asocian con COVID-19 desde que se decretó la emergencia sanitaria en el año 2020.
El Departamento de Salud será el encargado de inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento con el reglamento. Las multas administrativas por incumplir con el reglamento no excederán de $500.
El nuevo Reglamento para establecer las medidas preventivas para el manejo de la pandemia del COVID-19 y las multas administrativas por incumplimiento de la mismas incorpora las disposiciones de las órdenes ejecutivas del gobernador y las órdenes administrativas del Departamento de Salud emitidas para la prevención, control y manejo del Covid-19, presentes y futuras, y las consecuencias del incumplimiento con las medidas establecidas en este reglamento.
Este Reglamento Núm. 9376 deroga el Reglamento Núm. 9210 de 21 de agosto de 2020 y entrará en vigor desde el día 30 de Mayo de 2022.