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El Departamento del Trabajo federal (DOL, en inglés) emitió finalmente el reglamento para determinar el salario mínimo de personas empleadas exentos. Sin embargo, Puerto Rico no fue incluido.
El exsecretario del Departamento del Trabajo, Carlos J. Saavedra Gutiérrez, indicó que excluir al archipiélago fue una decisión relativamente nueva porque «la intención inicial era incluir a Puerto Rico».
«Para mí fue una sorpresa que llegara con una exclusión completa para los territorios. Por que, por ejemplo, en el caso de Puerto Rico ese salario no se revisa desde el 2004», agregó.
En Puerto Rico ese salario mínimo es $455 semanales, recordó. «Esto es poco más de $24 mil al año. Es una diferencia bien grande lo que se requiere en Puerto Rico en comparación con Estados Unidos».
Saavedra Gutiérrez recordó que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) rechazó que se aplique en Puerto Rico el salario mínimo semanal que el Departamento del Trabajo federal propuso para los empleados y empleadas exentas en el archipiélago.
«Lo más importante es que la población debe saber es que no hay cambios por ahora. Este reglamento no afecta a Puerto Rico».
Recalcó que el Departamento del Trabajo federal están considerando promulgar un reglamento específico para los territorios, incluyendo a Puerto Rico. «Se quedó pendiente. Eso es lo que dice el Departamento del Trabajo».
Indicó que a partir del 1 de julio de 2024 entrará en vigor el salario mínimo a $10.50 por hora trabajada para personas empleadas no exentas. De acuerdo con la legislación vigente, el salario mínimo estatal habrá de aumentar a $10.50 por hora de trabajo a partir del 1 de julio de 2024, sujeto al análisis de la Comisión Evaluadora, quien podría emitir un decreto mandatorio variando el mismo.
La abogada Natalia Alexa Colón Díaz, cuya práctica se enfoca en el derecho laboral patronal, urgió atender la política salarial del archipiélago y, de igual forma, sentenció que el documento indica que Puerto Rico quedó pendiente a una regla posterior, la cual eventualmente será publicada.
Colón Díaz recordó que se espera que este aumento -el cual no aplica a Puerto Rico- de salario mínimo federal para personal exento se implemente en dos fases a partir del 1 julio 2024.
Explicó que la primera fase será de un aumento semanal a $844.00 y el segundo aumento de $ 1,128 semanal para el 1 de enero de 2025.
«Así que, yo veo dos cosas pasando (en Puerto Rico), o lo que nos viene es un salario mínimo federal poco menor a la percentila económica utilizada y aplicada al resto de los estados continentales o lo que viene es una implementación por fases más larga, para que ese impacto económico sea más llevadero o es una mezcla de ambas cosas».
Puntualizó en que aun existe la posibilidad de que se implemente un aumento salarial en Puerto Rico, pero lamentó la poca apertura para indicar cuándo se estaría promulgando el aumento pues crea incertidumbre a nivel empresarial. De igual forma, señaló la incertidumbre sobre cuánto podría ser el impacto si se promulga un reglamento federal sobre aumento de salario mínimo que incluya a Puerto Rico.
En Puerto Rico las personas trabajadoras se clasifican como exentas y no exentas. Los empleados y empleadas exentas son aquellos que cumplen con ciertos requisitos establecidos en reglamentaciones federales y estatales y devengan un salario independientemente de las horas que trabajen durante el día o la semana.
«Esta clasificación es importantísimas en las empresas porque son los empleados que no tienen derecho a cobrar el «overtime». Así que, ese empleado exento puede trabajar más de ocho horas al día y más de cuarenta horas a la semana, y el patrono nunca te va a tener que pagar tiempo extra porque estos empleados van a tener un salario fijo, que van a cobrar sin importar qué», dijo Saavedra Gutiérrez. «Si no están bajo este salario, el patrono no lo puede clasificar como exentos», agregó.
Por otro lado, la Comisión Federal de Comercio (FTC, en inglés) aprobó una nueva norma que prohibiría a los empresarios imponer cláusulas de no competencia a sus trabajadores, a contratistas independientes y a cualquiera que trabaje para un empleador, ya sea remunerado o no.
También obligaría a los patronos a rescindir las cláusulas de no competencia existentes e informar activamente a los trabajadores de que ya no están en vigor.