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por el Lcdo. Gregory Figueroa-Rosario, Ferraiuoli LLC
El 24 de abril de 2017, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos ("Secretario") respondió al mandato legislativo al aprobar el Reglamento para la Aplicación del Esquema de Acomodo Razonable para Prácticas Religiosas en el Empleo dispuesto en el Art. 2.19 de la Ley Núm. 4 del 26 de enero de 2017, "Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral" (en adelante "LTFA" y el "Reglamento"). La LTFA, entre otras cosas, refuerza la política pública en contra del discrimen por prácticas religiosas en el empleo. El Art. 2.19 de LTFA impone a todo patrono la obligación de acomodar razonablemente las prácticas religiosas de sus empleados o candidatos a empleo a menos que pueda demostrar que el acomodo escogido por éstos resultaría en una dificultad excesiva.
Por su parte, el Secretario publicó el Reglamento en el cual se provee un listado de definiciones de términos pertinentes y se detalla el procedimiento a seguir cuando un empleado o empleado potencial interesa que se le acomoden sus prácticas religiosas en el empleo. De acuerdo al Reglamento, los contratistas independientes no están comprendidos dentro de los trabajadores protegidos, y entes gubernamentales, tanto locales como federales, así como municipios y corporaciones públicas están excluidos de la definición de patrono.
En cuanto al aspecto procesal que establece el Reglamento, todo empleado o candidato a empleo interesado en un acomodo razonable por razones de sus prácticas religiosas deberá someter una solicitud escrita ante el patrono que contenga, por lo menos, una descripción de la actividad religiosa, la frecuencia y el acomodo solicitado. La solicitud deberá notificarse al patrono o persona designada por éste con razonable anticipación. Conforme al Reglamento, el patrono deberá considerar la solicitud y brindar una respuesta definitiva en 7 días laborables, a menos que la actividad religiosa deba realizarse en un término menor. En caso de que el patrono no responda en el término provisto, se presumirá que la solicitud fue aceptada. El patrono podrá reunirse con el solicitante para discutir las alternativas de acomodo disponibles y de buena fe acordar un acomodo razonable, siempre que no sea contrario a la ley, la moral ni al orden público.
En caso de que el patrono rechace la solicitud, este deberá notificar por escrito al empleado o candidato detallando las razones por las cuales el acomodo solicitado, o uno alterno, resultaría en una dificultad excesiva. Por virtud del Reglamento, no constituyen denegatorias válidas aquellas sin fundamentos, o fundamentadas en que existen otros empleados que podrían solicitar el mismo acomodo para sus actividades religiosas. Además, el patrono no podrá denegar solicitudes de esta naturaleza como represalia o sanción disciplinaria al trabajador.
Por último, en caso de que no se pueda llegar a un acuerdo sobre el acomodo en el empleo a conceder, o si el empleado o candidato es penalizado por solicitar un acomodo, el trabajador podrá someter una queja ante el Negociado del Trabajo del Departamento del Trabajo en contra del patrono, a la que éste deberá responder y exponer su posición en 10 días luego de notificada la queja. Luego de trascurridos los 10 días, el Negociado, con o sin el beneficio de la posición del patrono, referirá el asunto a la Oficina de Mediación y Adjudicación, quien adjudicará la queja en sus méritos garantizando el debido proceso de ley a las partes. Si se determina que el patrono no acomodó razonablemente las actividades religiosas de su empleado o candidato, o impidió que asistiera al servicio religioso, será objeto de una multa no menor de $1,000 ni mayor de $5,000 y se ordenará el acomode forma que no afecte el buen y normal funcionamiento de la empresa. Este proceso no impide una acción judicial por parte del solicitante en contra del patrono.
Este Reglamento entra en vigor el 25 de mayo de 2017.