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Reglamento de Puerto Rico | Compañía de Turismo de Puerto Rico , Contribuciones , tragamonedas , Turismo
Descarga el documento: Reglamento para Autorizar Máquinas Tragamonedas en los Aeropuertos y Muelles Turísticos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (8788)
El gobierno de Puerto Rico, a través de la Compañía de Turismo ha emprendido la instalación de 200 máquinas tragamonedas en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín con el fin de incrementar la captación de ingresos. A las mismas tendrán acceso los pasajeros que hayan pasado los puntos de seguridad. La proyección estimada es que las máquinas habrán de generar 1,8 millones de dólares al año y crearán 23 puestos de trabajo. Por cuanto, en virtud de su ley habilitadora, la Compañía de Turismo de Puerto Rico ha aprobado el reglamento a estos efectos.
Por otro lado y en virtud de la Ley Núm. 48-2013, queda facultada la Compañía de Turismo, tanto a autorizar, y como lo es en nuestro marco jurídico a reglamentar puntualmente el uso y manejo de las máquinas tragamonedas en estos terminales:
"La Compañía de Turismo queda facultada para, discrecionalmente, autorizar la operación de máquinas tragamonedas en salas de juego ubicadas en los terminales de los aeropuertos y puertos de Puerto Rico siempre y cuando las mismas se ubiquen luego de los puntos de cotejo».
El alcance de este reglamento se limita a lo dispuesto en la Ley 48-2013, pero ampliamente queda facultada la Compañía de Turismo a tramitar licencias para regular terceros operadores, tanto como el que posee, opera, fabrica, vende, alquila, distribuye o alquila en relación a las referidas máquinas en los terminales del aeropuerto.