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Reglamento para establecer titularidad, registro, expedición, duplicado y pago de derechos vehículos Todoterreno o Four Track

26 de junio de 2012
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Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y requisitos para inscribir formalmente cualquier Vehículo Todoterreno o «Four Tracks» en el registro que dispone la ley. Además, para establecer el pago de derechos por dicha inscripción. Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a toda persona natural o jurídica que sea propietario o que de alguna manera posea un Vehículo Todoterreno o «Four Tracks».

Lea el reglamento completo: [Reglamento 8213]

De interés: Orientan sobre el uso de Four Tracks en las vías públicas hoy en Hablando Derecho

En virtud a los estándares establecidos por el Gobierno Federal y a la Ley Número 22-2000,  conocida como «Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico», el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene la facultad de reglamentar los Vehículos Todoterreno que se importen, distribuyan, vendan, encuentren y exporten en Puerto Rico, disponiéndose que los vehículos Todoterreno o «Four Tracks», no están autorizados a transitar por las vías públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

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