» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Regulan el uso de cámaras corporales en la Policía

12 de abril de 2022
COMPARTIR

Este mes entrará en vigor un nuevo reglamento aprobado por el Departamento de Seguridad Pública con el propósito de regular el uso de las cámaras corporales por parte de los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR).

El nuevo Reglamento Núm. 9369 para Regular el Uso de las Cámaras Corporales de los Miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico establece  las guías y responsabilidades por el uso y manejo de las cámaras corporales y de los videos que son grabados por estas. Incluye los principios sobre el uso de las cámaras corporales, el contenido de las grabaciones, la asignación de las cámaras y las guías generales de grabación. Se regula también el proceso de  almacenamiento, identificación y marcado de los archivos, las solicitudes de copia o revisión de archivos.

Lee aquí el reglamento

Este nuevo reglamento es aprobado bajo las disposiciones de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como «Ley del Departamento de Seguridad Publica de Puerto Rico» y el Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico firmado el 17 de julio de 2013 en el caso U.S. v. Commonwealth of Puerto Rico, et al., Civil No. 12-2039 (GA).

El mismo establece como política pública que todas las intervenciones policiacas se realicen de forma legal, respetando los derechos civiles de todas las personas por lo que se pretende adoptar un mecanismo más de rendición de cuentas, y de esta norma asegura de que los servicios se realicen conforme a las garantías establecidas por la Constitución y por la legislación federal y estatal aplicable.

Se prohíben las grabaciones:

  • En cualquier lugar donde la persona albergue una expectativa razonable de intimidad tales como baños, lugares para la higiene personal o destinada para cambio de vestimenta, excepto que se esté cometiendo un delito o para grabar evidencia.
  • Entrevistas a testigos o personas perjudicadas que sean menores de edad.
  • Dentro de facilidades médicas, excepto durante una intervención policiaca.
  • Reuniones o encuentros con agentes encubiertos, informantes y/o confidentes.
  • Conversaciones entre miembro del Negociado de la Policía cuando se este discutiendo el plan de trabajo a seguir o conversaciones no relacionadas a intervenciones policiacas.
  • Vigilancia secreta en lugares privados, o en cualquier otro lugar donde se reconozca una expectativa razonable de intimidad.
  • Grabaciones utilizando equipo personal o no suministrado por el Negociado.

La Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional (SARP) recibirá y tramitará toda querella de aquella persona que entienda que un miembro del Negociado de la Policía hizo una grabación mediante el uso de las cámaras corporales en contravención al reglamento. La investigación y adjudicación de la misma se realizará conforme a la reglamentación existente sobre querellas administrativas  conforme el debido proceso de ley.

Este Reglamento Núm. 9369 deroga cualquier otra orden, normas, reglamento interno, comunicación verbal o escrita o partes de las mismas que entren en conflictos con este y entrará en vigor desde el día 28 de abril de 2022.

Powered by Microjuris.com