» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Reiteran que no procede la revisión apelativa de una absolución perentoria

30 de abril de 2026
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres recibir estas reseñas de casos del Tribunal Supremo de Puerto Rico en tu correo-e? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

Por Daniel Rivera Vargas

El Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó que no procede la revisión apelativa de una absolución perentoria emitida previa a un veredicto de culpabilidad.

En la opinión 2026 TSPR 39, un fallo unánime escrito por el juez asociado Ángel Colón Pérez, fue revocado el Tribunal de Apelaciones y se confirmó la sentencia original del Tribunal de Primera Instancia.

"Ante un fallo de absolución perentoria, emitido previo a la existencia de un veredicto de culpabilidad por parte de un jurado, no hay cabida para una revisión apelativa de dicha absolución. Lo anterior así, pues, —tal como arguye el señor Ponce Feliciano— permitir una revisión a esos fines tendría el efecto de exponer a la persona acusada a procedimientos ulteriores que resultarían en una violación a la protección contra la doble exposición, la cual tanto la Constitución de Puerto Rico como la de los Estados Unidos otorgan", expresó la opinión del juez Colón Pérez.

Los hechos del caso resumidos por el Supremo son que Davis Ponce Feliciano fue acusado en el 2019 por el asesinato de un sujeto llamado Víctor Marín Piña. Acabado el desfile de prueba en el juicio y antes de que el jurado anunciara su veredicto, la defensa del acusado solicitó la absolución perentoria —que es cuando se alega que se debe declarar inocente a un acusado porque Fiscalía no cumplió con probar que se cumplió con los requisitos de algún delito—, la Fiscalía se opuso y el juez optó por reservarse el fallo. El jurado entró a sala, se anunció que no hubo unanimidad en el caso de asesinato, y entonces el juez se expresó acogiendo la absolución perentoria.

Fiscalía objetó la decisión del juez en reconsideración, donde no se le dio luz verde, y luego en el Tribunal de Apelaciones, donde se le concedieron varios términos al Gobierno para someter un alegato. El acusado apeló, planteando que el apelativo estaba expidiendo un certiorari cuando el Gobierno no tenía derecho a eso.

"La revisión de un fallo de absolución perentoria es improcedente en derecho", expuso la defensa del acusado.

El Supremo decidió intervenir. En su análisis del derecho aplicable, lo primero que hizo fue repasar el tema de la doble exposición. Se trata de una protección constitucional que implica que ninguna persona podrá ser procesada dos veces por una misma ofensa, luego de haber obtenido una absolución en los méritos a su favor.

"Una absolución en los méritos es aquella que ocurre cuando se emite un fallo o veredicto de no culpable, debido a que, según la valoración del juzgador de la prueba presentada en el juicio, dicha prueba es insuficiente para una convicción", se indicó. "Dicha protección es de tal naturaleza que excluye quedar sujeto a procedimientos apelativos; de ahí la norma constitucional de que el Gobierno —el Estado— no puede apelar un fallo absolutorio", agregó el alto foro.

Lo próximo es discutir el ordenamiento procesal aplicable. La Regla 135 de Procedimiento Criminal regula la absolución perentoria. Esta procede si la prueba en el caso fuere insuficiente para sostener una convicción por ese cargo o cargos.

"La solicitud de absolución perentoria busca evitar que un ciudadano sea convicto sin el rigor que nuestro ordenamiento exige, una vez el tribunal llegue al convencimiento de que la evidencia presentada no puede rebasar la duda que necesariamente habría de tener una persona razonable, de ánimo no prevenido, sobre la culpabilidad del acusado", agregó el alto foro.

Realizada la referida determinación por un tribunal de derecho, se activa la protección constitucional contra la doble exposición. Esto impide que el Estado pueda solicitar su revisión, independientemente de lo erróneo que pueda haber sido el fallo absolutorio, explicó el alto foro, usando como referente al tratadista y profesor Ernesto Chiesa.

Al aplicar el derecho a los hechos, según el Supremo, al acusado le asiste la razón y su absolución perentoria no puede ser revisada por un tribunal apelativo.

Los representantes legales de las partes fueron Celimar Gracia Marín, de la Sociedad para Asistencia Legal, por el acusado; y, por el Gobierno, Omar Andino Figueroa, procurador general; Edwin B. Mojica Campos, subprocurador general; y Aracelis Burgos Reyes, procuradora general auxiliar.

Powered by Microjuris.com