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Una gran pregunta está en las redes sociales: ¿cúales son los derechos de las personas que son acosadas o sufren comportamiento antisocial en las redes sociales?
El licenciado Roberto L. López Dávila explicó la respuesta.
En primer punto, destacó que las respuestas más eficaces no siempre son legales, aunque reconoció que el acoso, el hostigamiento y la difamación se pueden atender a través de una reclamación judicial.
El debate en estos casos es demostrar quién es la persona que está detrás de la cuenta falsa o trol. Para este detalle, López Dávila recomendó un reclamo ante una red social.
El abogado explicó que, por ejemplo, las personas pueden:
López Dávila explicó a Microjuris que el nombre de los troles se remonta a la mitología.
Sin embargo, señaló que los troles son solo la manifestación más completa del comportamiento antisocial en la internet.
«Estamos hablando de uno de los fenómenos que más preocupa a la salud y vigor de la red», explicó.
Para el abogado, hay que recordar que la red nació con la ambición de crear un espacio para el intercambio de información, libre de censura y al margen del control del gobierno.
Sin embargo, ciertas acciones podría provocar el interés o la participación del gobierno.
Según explicó el abogado, quienes más sufren el hostigamiento de los troles son las mujeres y las personas entre 18 y 29 años.
Ahora que Facebook estableció una Junta de Supervisión para atender las limitaciones en el discurso, regresa la discusión sobre si las redes se han convertido en un foro público.
Sin embargo, "los derechos fundamentales se invocan ante el Estado», aclaró el abogado.
Ahora bien, ¿cuál es la responsabilidad de los proveedores? Están cobijados por la inmunidad por la llamada sección 230.
La sección 230 es una sección de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de Estados Unidos que generalmente proporciona inmunidad a las plataformas de sitios web frente al contenido de terceros.
Nota editorial: Las expresiones contenidas en este artículo son de la entera responsabilidad del autor, por lo que no son atribuibles en modo alguno al Poder Judicial, a la Oficina de Administración de los Tribunales o a cualquiera de sus dependencias. Para cualquier comentario sobre el escrito, puede escribir a robertoluisster@gmail.com.