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La Ley 23-2025 recientemente firmada por la Gobernadora, Jennifer González Colón, enmienda el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, disponiendo que los planes médicos del mercado individual cobijados bajo la política de transición promulgada en noviembre de 2013 por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos puedan renovarse de manera indefinida, estableciendo además los requisitos aplicables a dicha renovación.
La exposición de motivos señala que el acceso amplio e ininterrumpido a servicios de salud para toda la ciudadanía es una prioridad de política pública tanto a nivel local como federal. Esta política pública fue reforzada a nivel federal mediante la firma de la Ley Pública 111-148, conocida como el "Patient Protection and Affordable Care Act" (ACA), el 23 de marzo de 2010. En el proceso de implementación de esta ley, el Departamento de Salud y Servicios Humanos adoptó una política de transición para permitir la renovación de ciertos planes médicos del mercado individual y de grupos pequeños que no cumplían con todas las disposiciones del ACA.
El estatuto señala que con el tiempo, se ha observado que muchos de estos planes son más económicos que los establecidos bajo el sistema metálico del ACA y satisfacen adecuadamente las necesidades de sectores que no pueden pagar primas más elevadas.
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico ha emitido múltiples cartas normativas para extender esta política de transición. Sin embargo, ante la falta de pronunciamientos recientes de la agencia federal sobre nuevas extensiones, la ley busca eliminar la incertidumbre al respecto.
La ley establece que los planes médicos del mercado individual amparados por la política de transición de noviembre de 2013 podrán renovarse de manera indefinida. No obstante, cada renovación deberá cumplir con las condiciones establecidas por dicha política federal y las directrices adoptadas por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
La ley establece varios requisitos para la renovación:
Los derechos establecidos en la ley endrán el alcance y se regirán de conformidad con los requisitos y procedimientos dispuestos por la Ley Pública 111-148, conocida como Patient Protection and Affordable Care Act, la Ley Pública 111-152, conocida como Health Care and Education Reconciliation Act y la reglamentación federal y local adoptada al amparo de ésta.
Esta ley fue radicada como el Proyecto de la Cámara 43 por el Presidente de la Cámara, Carlos J. Méndez Núñez y el representante Jorge Navarro Suárez.