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Repasando el privilegio abogado-cliente y la doctrina del «fruto del árbol ponzoñoso»

17 de octubre de 2025
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por el Lcdo. Donald R. Milán Guindín

A mediados de septiembre de este año el Tribunal Supremo publicó mediante opinión per curiam In re: Carbone, 2025 TSPR 88, donde decretaron la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Carbone Rosario. Lo particular de este in re es el origen del proceso ético; el caso de Pueblo v. Fernández, 183 DPR 770 (2011). En este el Tribunal Supremo ordenó a la Oficina del Procurador General a que investigara la conducta desplegada por el Lcdo. Carbone en calidad de representante legal del señor Fernández para la iniciación del procedimiento disciplinario correspondiente.

Vale mencionar que, en el podcast Crimepod Puerto Rico en su episodio 269 bajo el título «Fiscal, abogado & narco» se discute la carrera del Lcdo. Carbone.

En Pueblo v. Fernández, supra, el Tribunal Supremo entra en discutir extensamente el privilegio abogado-cliente en el ámbito penal y la doctrina del fruto del árbol ponzoñoso.

En apretada síntesis, la controversia ante el Tribunal Supremo era si procedía suprimir toda la evidencia obtenida por medio de una comunicación del Lcdo. Carbone en violación al privilegio abogado-cliente. El Tribunal Supremo determinó no admitir partes de un testimonio de un policía que involucran materia privilegiada y suprimió el arma de fuego, cargador y municiones ocupadas por ser producto de dicho testimonio.

Posteriormente, en Pueblo v. Fernández, 188 DPR 165 (2013) el Tribunal Supremo, en reconsideración, determinó que, la regla de exclusión no se extiende para suprimir evidencia real obtenida como producto de una violación al privilegio abogado-cliente. Así modificando su anterior opinión a los únicos fines de limitar la exclusión de evidencia a las declaraciones del abogado en violación al privilegio abogado-cliente y no extender la exclusión al arma, cargador y municiones ocupadas.

Resaltamos lo siguiente sobre el privilegio abogado-cliente según fue discutido por el Tribunal Supremo:

  • El privilegio abogado-cliente es el más antiguo de los privilegios que emanan del derecho común.
  • Desde su génesis, el privilegio abogado-cliente ha protegido el vínculo de confianza de esta relación fiduciaria ya que revelar las confidencias del cliente constituye, no solo un acto de traición, sino que viola el deber de lealtad del abogado.
  • Las obligaciones que nacen de la relación abogado-cliente pueden verse desde dos perspectivas: ético-disciplinaria y probatorio-procesal. En esencia, se trata de acercamientos a intereses jurídicamente tutelados que tienen sus propios fundamentos y que operacionalmente coinciden entre sí. Desde la vertiente ético-disciplinaria, el abogado tiene el deber de guardar todas las confidencias que recibe de su cliente. De igual modo, desde su dimensión procesal-probatoria, tanto el abogado como terceras personas están obligadas a respetar ese vínculo de lealtad que debe profesar un abogado hacia su cliente mediante el reconocimiento de un privilegio probatorio invocable por el cliente, incluso frente a terceros.
  • Cuando un abogado divulga información confidencial sin la autorización previa de su cliente, incurre en una de las faltas éticas de mayor gravedad; particularmente contra los deberes de lealtad y confidencialidad que debe honrar a sus clientes. Más aún, si la información divulgada de forma no autorizada incrimina penalmente a su cliente, el abogado, aparte de incurrir en conducta impropia, viola el derecho a la no autoincriminación de su cliente.

En cuanto a la doctrina del «fruto del árbol ponzoñoso» apunta el Tribunal Supremo:

  • La doctrina del «fruto del árbol ponzoñoso» se estableció con el propósito de evitar que los agentes del Gobierno obtengan evidencia de forma reñida con la protección constitucional.
  • La regla de exclusión, conocida como la doctrina del «fruto del árbol ponzoñoso» no se extiende para suprimir evidencia real obtenida como producto de una violación al privilegio abogado-cliente.

En Pueblo v. Nieves Vives, 188 DPR 1 (2013) el Tribunal Supremo discute la admisibilidad de una confesión cuando el arresto es ilegal. Allí el Tribunal Supremo concluye que una confesión luego de un arresto ilegal podría no ser admisible, pese a que se realicen las advertencias miranda.

Por su parte, el Profesor Chiesa Aponte, en su obra Procedimiento criminal y la Constitución: etapa investigativa, señala; «Puede decirse que la regla de exclusión de frutos del árbol ponzoñoso -evidencia derivada de actuación estatal reñida con la protección constitucional contra registros y detenciones irrazonables- no es aplicable cuando: (1) la evidencia objetada se obtuvo de una fuente independiente, desvinculada de la ilegalidad inicial, (2) el vínculo entre la evidencia objetada y la ilegalidad está muy atenuado o diluido (Wong Sun) o (3) cuando la evidencia objetada, a pesar de su vínculo con la ilegalidad, hubiera sido descubierta inevitablemente (Nix.)».

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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