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Requisito para obtener tarifa especial de agua y luz para iglesias

22 de febrero de 2014
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IglesiaDescargar el documento:

Enmienda la Ley de Tarifas de Servicios de Agua y Electricidad para Iglesias y Organizaciones de Bienestar Social. Dispone que las organizaciones de bienestar social que soliciten beneficios deberán tener sus propios contadores de agua y luz, los que no podrán estar siendo compartidos con otras estructura.

Con mucho acierto, la Ley 61-1992, concede unas tarifas especiales, por los servicios de agua y energía eléctrica, a lugares de servicios religiosos de las iglesias y organizaciones de bienestar social. En la actualidad han surgido algunos inconvenientes en cuanto a la aplicabilidad del descuento de la tarifa de agua y electricidad, específicamente por el hecho que en las edificaciones, áreas o espacios donde se ofrecen los servicios que se pueden acoger a esta Ley, los contadores de consumo son compartidos con otras estructuras que no cualifican para tener los beneficios de esta Ley.  Por ello, es necesario aclarar, que las edificaciones, áreas o espacios donde se ofrecen los servicios que se pueden acoger a esta Ley tienen que tener contadores de consumo de agua y electricidad de uso exclusivo para dichas edificaciones, áreas o espacios.

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