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Requisitos más estrictos para la operación de casas de empeño

07 de septiembre de 2024
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Una nueva ley firmada por el primer ejecutivo del país, Pedro R. Pierluisi, busca imponer nuevos requisitos para expedir licencias, y para la retención de bienes que se sospechen sean robados o apropiados ilegalmente.

Se trata del Proyecto de la Cámara 400, convertida ahora en la Ley 170-2024 que incluye enmiendas a la Ley para regular el negocio y operaciones en casas de empeño, así como la Ley de compra y venta de metales y piedras preciosas.

Puedes acceder aquí a la nueva Ley

La Ley 23-2011, según enmendada, conocida como Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño,  regula todo lo concerniente al negocio de casas de empeño en Puerto Rico.

Antes de las nuevas enmiendas, la ley establecía que luego de expedida una licencia para esos fines, ésta pudiera ser revocada si la persona resultara convicta por la comisión de un delito grave o menos grave contra la propiedad, soborno o perjurio, según lo establece el Código Penal de Puerto Rico.

No obstante, aunque la ley disponía para la revocación de licencias en esos casos, la misma no estaba tomando en consideración si el solicitante ha sido convicto por delito grave o menos grave contra la propiedad, ni por soborno o perjurio, según lo establecido en el Código Penal.

Por consiguiente, las enmiendas introducidas a esta nueva ley, buscan que de haber una persona convicta bajo tales circunstancias al momento de solicitar dicha licencia, éste no pueda ser acreedor de la misma para propósitos de un concesionario de casa de empeño.

Otro asunto atendido en esta ley es el término mínimo impuesto a las casas de empeño en cuanto a la retención y exhibición al público de todo metal o piedra preciosa comprado a un vendedor. Antes era necesario retener lo comprado durante veinte (20) días. Sin embargo, esta restricción respondía al contexto del año 1983 cuando era inexistente la tecnología y medios de comunicación actualmente imperantes en la sociedad.

El término tampoco consideraba los protocolos que deben cumplir las casas de empeño para la adquisición de este tipo de bien, los cuales incluyen tomar huellas dactilares y establecer un registro claro y específico del vendedor.

La Ley 170-2024, de la autoría de la representante Yashira Lebrón Rodríguez, establece además, que el comprador deberá retener y exhibir al público todo metal precioso o piedra preciosa comprado a un vendedor por un período mínimo de diez (10) días contados a partir de la fecha de compra, transcurrido el cual podrá ofrecerlo a la venta, disponiéndose, que no podrá hacer cambio o modificación de naturaleza alguna al artículo comprado con la intención de defraudar.

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