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Requisitos para licenciamiento de intermediarios reaseguros

03 de abril de 2014
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Codigo de SegurosDescargar documento:

Enmienda el Código de Seguros. Establece los requisitos de licenciamiento de los intermediarios de reaseguros y atempera las disposiciones relacionadas a requisitos de licenciamiento y competencia de ajustadores de seguro, a tenor con los criterios promulgados por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, ("NAIC", por sus siglas en inglés).

Las disposiciones del Capítulo 9 del Código de Seguros de Puerto Rico establecen los requisitos de competencia y licenciamiento que tiene que cumplir cualquier persona o entidad de negocios que aspire a obtener o mantener una licencia expedida por la Oficina del Comisionado de Seguros para laborar en el negocio de seguros. Los requisitos y normas de licenciamiento contenidos en el Capítulo 9 están dirigidos a garantizar que las personas que actúen en el negocio de seguros cuenten con las cualificaciones y con los criterios de competencia idóneos para desempeñar adecuadamente sus funciones en el trámite y gestión de contratos o pólizas de seguros.

 Aunque el Capítulo 9 del Código de Seguros dispone los requisitos con los que debe cumplir el solicitante para obtener la licencia de ajustador, no precisa cuáles son los deberes y las responsabilidades que la persona o entidad de negocios que actúe en virtud de tal licencia debe observar y cumplir en el ajuste de las reclamaciones de seguros. Resulta por ende imperativo adoptar aquellas normas aplicables a los ajustadores se garantice un manejo adecuado de las actividades relacionadas con el ajuste de reclamaciones de seguros.

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