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Por Perla del Mar Rodríguez Fernández
Escriba lo que escriba, esta reseña se quedará corta y, por tanto, será injusta. Adentrarse por la obra «El Ofensor Sexual Peligroso: Naturaleza jurídica e (in)eficiente del Registro de Ofensores Sexuales» es un proceso incómodo. No podíamos esperar menos de la profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, la doctora Iris Y. Rosario Nieves.
Esta lectura, que no tiene ataduras con lo mainstream, llega a nuestras manos (o a nuestros medios electrónicos) a través de la editorial Publicaciones Puertorriqueñas. Está disponible en formato impreso o mediante eBook. Usted escoge el formato que mejor le funcione para leer un relato que lo deje con sabor a (in)eficiencias e (in)justicia.
Ahora que se han hecho todas las aclaraciones, vayamos a la lectura.
La profesora Rosario Nieves inicia la lectura recordando, y de alguna forma comparando, la página de Facebook e Instagram "Yo te creo" con los (in)eficientes registros de ofensores sexuales. En el caso de la página, se dio a conocer en el 2021 luego que dos mujeres fueron asesinadas en Puerto Rico. En un periodo corto de tiempo, según destaca la profesora, se desarrollaron una serie de listas donde se agrupaban denuncias que iban desde el maltrato verbal hasta las agresiones sexuales. En uno de los casos, la denuncia se extendió al boicot y terminó con la muerte de un hombre. Muchas personas insistieron en el valor de aquellas listas.
"Aunque en este caso se estuviese ante la creación de un listado privado, la realidad es que actualmente los estados también utilizan este mecanismo para controlar la peligrosidad que suponen algunas personas condenadas por delitos de carácter sexual", explica la profesora en una introducción que deja a cualquiera con ganas de buscar un vaso de agua o un respiro.
A fin de cuentas, el objetivo de este libro será demostrar que el registro de ofensores debería catalogarse como una medida de seguridad acumulada con la pena, por ser «la peligrosidad» la justificación para la implementación de esta figura jurídica. De igual forma, demostrar que los tremendo efectos que provoca el registro en el acceso a trabajo, vivienda, honor y, por tanto, en la reinserción de la persona condenada hacen que pueda catalogársele como una medida de carácter punitivo.
Durante su recuento histórico, la profesora destaca que con el ascenso al poder de Ronald Reagan en Estados Unidos como su presidente en el 1980 y de Margaret Thatcher en el Reino Unido, se derrocaron o atacaron políticamente múltiples garantías sociales. Al mismo tiempo, se observó el fortalecimiento de un Estado neoconservador en lo que a las políticas criminales se refiere, porque se pasó de un "estado social" a un "estado penal". En este nuevo escenario, el delito pasó a ser concebido como un problema de decisiones racionales que debe manejarse por medio de la disuasión, por lo que el castigo no podía enfrentarse a través del welfarismo penal.
Ojo. Solo vamos por la página 2... Creo que una de las características que hacen de este libro una obra que merece llegar al librero de cada casa es que no la puedes leer solo una vez. Tienes que leerla tres o cuatro veces, y repasarla cada vez que piensas que la solución más punitiva es la mejor alternativa que tenemos como comunidad.
Aclarado el punto, continuemos.
Rosario Nieves explica que se trataba de un escenario de eterna sensación de crisis, en el cual predominaban las sanciones punitivas que se convierten en justicia expresiva, el tono emocional y de tipo populista de la política criminal, cuando la protección de las víctimas desplaza cualquier derecho de la persona acusada y condenada; cuando la prisión vuelve a convertirse en la alternativa escocida entre las opciones penológicas, cuando el control del delito se gestiona a través de la sociedad civil y se privatiza mediante una mayor utilización de policías privadas o registros de ofensores y cuando la gestación penal pone el acento en el manejo de riesgo en vez de la rehabilitación.
Este desarrollo todavía lo podemos ver hoy, cuando el exgobernador del estado de Nueva York, Andrew Cuomo, y el exalcalde de la ciudad de Nueva York, Bill De Blasio, se vieron forzados a apoyar una medida de un asambleísta de la ciudad que pretendía prohibir el uso del transporte público a las personas condenadas por delitos sexuales.
Esta justicia que se ha denominado «actuarial» entró en vigor en lo que atañe a la adopción de políticas criminales e inundó el sistema penal con técnicas de risk management, con la idea de regular el riesgo.
Cualquier cosa o persona que pareciera peligrosa debía ser neutralizada, explica la profesora. Pero, según vamos descubriendo en la lectura, no se trataba solo de reducir los riesgos, sino de eliminarlos y con ello «se extiende, expande y profundizan los poderes de vigilancia y coerción».
Entonces, la profesora se encarga de hacer un recuento de las consecuencias que tienen los registros sobre quienes están obligados a estar en ellos y describe el proceso legislativo que llevó a la política que tenemos en la actualidad. Va desde el gobierno federal, los estados, Puerto Rico y los da un paseo por España. Después de todo, como mencionó la profesora Dora Nevares en el prólogo, la obra es una crítica a la presión política y a cómo la legislación y la casuística han dotado los registros de una presunción de efectividad.
En un estupendo recuento del historial legislativo —que representa una de las partes más espectaculares de la obra, por incluir los testimonios de las audiencias legislativas— Rosario Nieves nos cuenta que las personas ofensoras sexuales se convirtieron de un momento a otro en los objetivos de múltiples políticas criminales, que incrementaron las penas de prisión, el uso generalizado de los confinamientos involuntarios (sumados a la pena de prisión) y hasta los tratamientos de castración química. Entonces, los ofensores sexuales se convertirían, describe la docente, en los monstruos y enemigos a combatir.
En mayo de 1989 un hombre que había sido liberado de la cárcel, tras cumplir condenas por victimizar a niños, atacó violentamente a un menor de siete años en Tacoma, Washington. Se supo que las autoridades habían intentado, luego de la excarcelación, confinar involuntariamente al sujeto, pero un juez determinó que no se satisfacían los elementos. Al mismo tiempo, dos niños, de 10 y 11 años, respectivamente, fueron asesinados en Vancouver, Washington. Un tercer menor de cuatro años fue secuestrado de su escuela, violado y asesinado. En ese clima social, describe Rosario Nieves, la legislatura del estado de Washington aprobó el Community Protection Act de 1990. Esta ley legalizó por primera vez en los Estados Unidos las notificaciones a la comunidad sobre quiénes eran ofensores sexuales (incluyendo menores de edad juzgados en el sistema juvenil) y legalizó el confinamiento civil de los condenados que, tras cumplir una pena de prisión, todavía pudiesen considerarse peligrosos.
Sin embargo, la profesora nos explica que el caso más emblemático ocurrió en Nueva Jersey, cuando la niña Megan Kanka fue secuestrada, agredida sexualmente y asesinada por un vecino que antes había sido condenado por delitos similares. Rosario Nieves nos narra que la madre de la niña expresó lo siguiente ante la legislatura de Nueva Jersey, al solicitar la creación del registro:
«Si los pedófilos van a estar afuera, en las calles en donde pueden acosar niños, entonces los padres tienen el derecho a saber si ellos viven en nuestras calles. Mi hija Megan estaría hoy viva si yo hubiese sabido que mi vecino era un pedófilo condenado dos veces. Yo tenía la responsabilidad de proteger a mi hija. Siempre le dije a mis niños que los protegería, que no dejaría que nada les pasara. Pero supongo que mentí. No pude proteger a mi Megan mientras era brutalmente violada y asesinada al otro lado de la calle de mi hogar. Tengo que continuar viviendo sabiendo que ella gritó mi nombre mientras la asesinaban».
Entonces, se dio una movilización el Congreso de Estados Unidos por parte de la Fundación Wetterling para impulsar una ley federal. Lo lograron. Al momento de la aprobación de la ley federal, solo 24 estados tenían sus propias leyes sobre registros. El gobierno federal otorgó tres años para cumplir con los requerimientos o los estados perderían el 10% de las subvenciones económicas para programas de prevención criminal.
La Wetterling Act fue enmendada varias veces hasta llegar al Safety Act Sexual Offender Registration and Notification Act (SORNA). Esta ley estableció un sistema de niveles para los ofensores sexuales, dependiendo de la gravedad de las conductas antijurídicas cometidas, clasificadas en niveles I, II, y III. El ofensor de Nivel I, era aquel que hubiese cometido un delito contra un menor que no fuese de naturaleza sexual. Las clasificaciones de Nivel II y Nivel III se reservaban para personas que cometiesen delitos sexuales en contra de niños o adultos mediante violencia.
Lo que ocurrió en la SORNA, describe Rosario Nieves citando a la socióloga del derecho y profesora Madeline Román, fue como si el feminismo y el conservadurismo se fundieran para impactar la justicia penal con el discurso de la vulnerabilidad y la victimización. En esa medida, explica la docente, se equipara la perspectiva del legislador conservador, la violencia contra la mujer y la violencia cometida contra menores de edad.
Entonces, destaca Román, se robustece el mito de que el peligroso no se encuentre en el ámbito doméstico, sino en el mundo exterior, y, de paso, se refuerza la gestión por parte de la justicia penal en contra de la underclass, quien resulta ser negro, latinoamericano o pobre. De acuerdo con la cita, se trata de un discurso que no toma en consideración el hecho de que se ha documentado ampliamente que «el peligroso para los menores» está de manera preponderante dentro de sus hogares.
Tampoco hay que perder de vista que, como bien explica Rosario Nieves, Puerto Rico tuvo varias leyes sobre registros antes de que se firmase la Ley Núm. 243-2011 (compatible con SORNA). Las pasadas leyes se basaban en una presunta alta tasa de reincidencia entre ofensores. El propósito de la medida no era punitiva, declaraba una y otra vez la Legislatura, sino la protección de la ciudadanía, las víctimas y el bienestar general.
Finalmente —y por eso les dije que la descripción del proceso legislativo es genial— la profesora narra que en un tono que pone en duda la naturaleza «no punitiva» de la medida, una legisladora declaró:
«Como parte de la iniciativa del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de atacar con mayor rigurosidad a los delincuentes que cometen agresiones sexuales contra menores es imperiosos atemperar el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores a las disposiciones del Nuevo Código Penal».
Para ser una medida no punitiva, la Ley 243-2011 se suprimió la necesidad de la celebración de una vista con profesionales de la salud mental para determinar si ciertas personas requieren la supervisión perpetua por parte de las autoridades estatales. En ese sentido, la peligrosidad perenne de un sujeto ya no estaría determinada por su alegada condición mental, según diagnosticada por un profesional de la salud y decretada por un tribunal de derecho, sino que bastaría la comisión de un solo acto delictivo para evidenciarla.
La posibilidad de que la persona condenada demostrara, luego de transcurridos 10 años de registro, que ya no representaba un peligro para la comunidad, solo estaría disponible para los ofensores sexuales de Nivel I. La inscripción en el registro tampoco podría ser negociada entre defensores y fiscales.
Al menos, se mantuvo la disposición de que no tendrían que registrarse los menores de edad juzgados en el sistema juvenil o las personas absueltas en un procedimiento criminal por incapacidad mental. Para la Legislatura, resultó imperativo no incluir a menores de edad en el registro «porque siendo distinguible nuestro ordenamiento legal en cuanto a los menores, es preciso disponer salvaguardas que sean cónsonas con el requisito de confidencialidad estatuido para estos procedimientos».
La sección más dura llega cuando la doctora Rosario Nieves relata que con la aprobación de la Ley Núm. 243 de 2011, «al aplicarse la disposición de inscripción perpetua […], se trastoca la posibilidad de que una persona acceda a un certificado de antecedentes penales sin condena alguna –conforme el principio constitucional puertorriqueño de respaldo a la rehabilitación«.
Para la profesora, el historial legislativo podría mostrar una tendencia de quienes operan el poder legislativo a dar por fracasada la posibilidad de la rehabilitación de una persona condenada. ¿Por qué? Porque, desde el crisol de la docente, no se exigen mejoras a los tratamientos para las personas condenadas, mientras estén registradas como ofensoras sexuales.
En otro momento de (in)comodidad, Rosario Nieves nos cuenta que la idea que hemos construido sobre la funcionalidad de los registros de ofensores sexuales está más asociada de lo que pensábamos a quienes piensan que los pacientes de salud mental deben estar encerrados. La profesora nos explica cómo fue que pasamos de una escuela clásica a una escuela positivista italiana para plantear que la persona «peligrosa» debía ser neutralizada a través de una respuesta legal que sirviese a la protección de la sociedad.
El fundamento para la imposición de una pena era la defensa de la sociedad en sí, por lo que ante una persona incorregible, «no hay más medio defensivo que la eliminación». La mirada ya no estaba puesta de manera exclusiva en el delito, sino en la persona que porta la peligrosidad porque se construye la idea de que posee una personalidad anómala que se conforma como una amenaza para la comunidad.
La California Sex Offender Management Board (CASOMB) —compuesta por 17 personas que incluyen fiscales, defensores, representantes de víctimas, policías, oficiales de probatoria y personas con experiencia en el tratamiento de ofensores sexuales— ha planteado desde el 2018 la ineficacia de los registros y lo contraproducente que resulta el modelo de registro, restricciones de vivienda y de notificación a la comunidad, que funciona de manera uniforme para todos los ofensores sexuales sin que se hagan evaluaciones individuales de riesgo.
Desde el 2010, la junta ya señalaba la necesidad de individualizar los riesgos de las personas condenadas y ofrecer tratamientos para evitar la reincidencia. En el 2013, la junta sostuvo la importancia de evaluaciones de riesgo de tipo dinámico, puesto que, hasta ese momento, las evaluaciones que se realizaban eran de tipo estático.
En su recorrido por el registro en California, la profesora explica que la CASOMB plasmó para febrero de 2013 que se había credo una problemática sustancial de ofensores sexuales sin hogar, difíciles de localizar y sin acceso a tratamiento. Por ello, entendían, era necesario trascender una cultura de aversión al tratamiento y la rehabilitación por parte de los oficiales de probatoria y bajo palabra. Si todos los ofensores se clasifican como igualmente peligrosos, entonces sería imposible distinguir entre los que sí lo son y los que no.
Luego, la CASOMB recomendó en el 2014 un sistema adecuado de clasificación en el que los escasos recursos del estado pudieran ser debidamente localizados. Esto, en definitiva, está muy cercano a lo enfatizado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF) sobre la administración fiscal. Lo que se recomendó desde la CASOMB fue hacer un sistema adecuado de clasificación en el que los escasos recursos del estado pudieran ser debidamente utilizados.
Sobre la creencia de que los registros de delincuentes sexuales disminuyen la tasa de delitos sexuales, la CASOMB afirmó que los estudios no han podido encontrar esta relación. La CASOMB puso en duda la creencia de que las notificaciones en la página cibernética fomentan la seguridad ciudadana, ya que un estudio consultado por ellos evidenció que un porcentaje mínimo de la población en general lo utiliza.
Al mismo tiempo, la CASOMB encontró que los registros inciden en el acceso de las personas ofensores sexuales a una vivienda permanente, la imposibilidad de albergarse en refugios por estar catalogada la persona como ofensora sexual, la inviabilidad de acceso a empleo y las adicciones que algunas de estas personas sufren.
A pesar de estos resultados, Rosario Nieves nos advierte que la tendencia de estos registros en territorio estadounidense es hacia su expansión, «no solo porque inicialmente los listados debían mantenerse exclusivamente en poder de las autoridades y, en la actualidad, la información se publica a través de la internet, sino también porque los términos de inscripción han pasado de diez años a la perpetuidad y el catálogo de delitos que disparan el registro también se ha ampliado».
La expansión y amplitud con la que se imponen los registros por todo el territorio estadounidense se debe en gran medida, según narra la docente, a la condición impuesta por el gobierno federal para la concesión de dinero para prevención de delitos y a la presión política que se ejerce desde las organizaciones de padres de víctimas para que estas leyes sean cada vez más abarcadoras y se expandan por todo el territorio.
Ahora bien, este livianísimo recorrido por «El Ofensor Sexual Peligroso: Naturaleza jurídica e (in)eficiente del Registro de Ofensores Sexuales» tiene como primer objetivo dejar en ustedes esa horrible sensación de injusticia (¡si yo lo sentí, ustedes también!) y como segundo objetivo, hacerles la mejor recomendación que le podemos hacer para hoy, 26 de agosto.
Hoy, viernes, será la presentación de esta magnífica obra en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Comenzará a las 6:00 p.m. en la Aula Magna (L-1). La conversación estará moderada por la decana de la Escuela de Derecho, Vivian Neptune, y presentada por la socióloga del derecho y estudios de género, Madeline Román.
Si se dan la vuelta, de una vez feliciten a la profesora Rosario Nieves porque el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) le otorgó una Mención Honorífica en la categoría de monografía jurídica por esta obra.
En caso de que ya tengan un compromiso, conéctese a las 6:00 p.m. a la página de Facebook de Microjuris.com y participe de la transmisión en vivo.