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Reseña: Todo preso es político: Una historia sobre la (in)justicia penal

18 de mayo de 2026
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Por Adrián Manuel Vega Reyes

Estudiante de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Esta reseña se realizó para el curso de criminología de la catedrática asociada Iris Rosario Nieves.

Introducción

Todo preso es político: una historia sobre la (in)justicia penal, publicado en 2024 por el Consejo Latino Americano de Ciencias Sociales y la Universidad de Konstanz, es una de las obras más recientes de la doctora y especialista en Derecho Penal y magister en Derecho Internacional Público Valeria Vegh Weiss, quien se distingue por su experiencia en el poder judicial argentino y organismos internacionales1. A su vez, ha sido galardonada por sus valiosas aportaciones al saber criminológico mediante el premio a la Criminología Crítica del Año, otorgado en el año 2021, de la Sociedad Americana de Criminología y, junto a Chris Cunneen, el premio al Mejor Artículo de Justicia Restaurativa, concedido en el año 2024, por la Sociedad Europea de Criminología. La última publicación de esta distinguida criminóloga es el libro Jujuy: el laboratorio de la represión, en el que funge como coautora junto a la abogada, doctora y especialista en Derecho Penal Eli Gómez Alcorta.

Reseña

Aquí, la autora traza el acaecer histórico del sistema penal utilizando como brújula la selectividad penal, a saber, un modo de operación, cimentado por distintas instancias de criminalización y mecanismos, que atraviesa las formas temporales del castigo. El título ya coloca a la lectora en condiciones de identificar el objeto de estudio del texto. Ahorrándose sinuosidades, la autora adelanta fijamente con el título que estudiará cómo las personas encarceladas sirven a los intereses de sistemas políticos que históricamente han priorizado y aún priorizan la producción y adquisición de capital por encima de la experiencia de los sujetos. Es decir, estos sistemas políticos siguen un determinismo económico que los lleva a definir como delito todo aquello que entorpezca la consecución material. De ahí que un examen histórico de lo penal devela una tensión en el estado de derecho entre lo justo, aquello que asegure el poder económico para el Estado, y lo injusto, aquello que, según el Estado, atente contra la adquisición de capital, sin considerarse la consecuencia deshumanizante que tienen las medidas de control tanto penal como social en las personas que quedan fuera del entramado capitalista. Por tanto, para efectos de la selectividad penal, la pregunta horizonte es: qué es lo justo para un sistema penal enmarcado en un modo de producción capitalista. Entonces, una historia sobre la (in)justicia penal tiene dos sentidos, esto es, se recorre la historia de lo que políticamente se ha entendido como justo, al son de la acumulación del capital por el soberano, señalando, simultáneamente, cómo ello ha creado injusticia para el apresado en los sistemas penales.

La autora enmarca temporalmente este trazo en la historia moderna, es decir, desde el siglo XV hasta la actualidad, a través de tres tipologías de la selectividad penal: (1) selectividad penal originaria, fines del siglo XV a principios del siglo XVIII; (2) selectividad penal disciplinaria, escindida en jurídico-disciplinaria, fines del siglo XVIII, médico-policial-disciplinaria, siglo XIX, y socio-disciplinaria, principios hasta avanzado siglo XX, y (3) selectividad penal bulímica, fines del siglo XX hasta la actualidad. Geográficamente, centra su exploración en Europa Occidental, si bien localiza, además, ciertas manifestaciones del sistema penal en el Sur Global y Estados Unidos, toda vez que se afirmó como poder económico-político hegemónico a partir del siglo XX. Por su relación histórica, cultural y sociopolítica con los Estados Unidos, este delineamiento resulta significativo para el sistema penal puertorriqueño. Como nación que ha sido foco de la empresa colonial por medio de la expansión y explotación de los territorios, sostenida por la esclavitud, despojo, violencia racial y económica, el funcionamiento del sistema penal de Puerto Rico, al igual que muchas otras realidades, ha sido moldeado por las prácticas coloniales, e interpelar el alcance de la conquista colonial en cómo la puertorriqueña concibe el delito y castigo, haciendo uso del marco conceptual de la selectividad penal para nuestro contexto socioeconómico, es la orden del día según invita la lectura.

El argumento que vertebra el libro es que el sistema penal es paradójico. Dicho de otro modo, tal cual sagazmente articula la autora, es: "un dispositivo que ha venido prometiendo justicia, pero solo ha redoblado la desigualdad en cada una de sus instancias"2. Mientras que el Estado crea una jerarquía ideal del sistema penal al proclamar que su función es proteger los derechos fundamentales de terceros, la jerarquía real, develada por la selectividad penal, muestra que lo que guía el accionar del poder punitivo es la vulnerabilidad del sujeto involucrado, de modo que cuanto más vulnerable, mayor es su criminalización. Esta paradoja, a saber, la simultaneidad de promesas de justicia y redoblamiento de desigualdades, se descifra, según la autora, a través de los distintos niveles y mecanismos de la selectividad penal, a saber, el desciframiento es en función de dar cuenta de los procesos de sobrecriminalización de los sectores vulnerabilizados e infracriminalización de las conductas lesivas cometidas por actores económica y políticamente aventajados.

En ánimos de estudiar los tiempos y tipologías de interés, la autora arma un aparato conceptual que le permite identificar cómo la selectividad penal opera. Puntualmente, la selectividad penal consiste en dos niveles de criminalización: (1) criminalización primaria, lo cual implica la creación de las leyes y penas a partir de lo que el poder legislativo y ejecutivo, atravesados por un sistema socioeconómico particular, definen como comportamiento negativo en la sociedad y que entienden punible, y (2) criminalización secundaria, compuesta por instancias que aplican la ley penal, como la policía, jueces, agentes penitenciarios y quienes administran los efectos colaterales del castigo penal y de reinserción social. A su vez, estos niveles ocurren a través de dos mecanismos: (1) infracriminalización, a saber, la ausencia o minimización del tratamiento punitivo a sujetos que a pesar de perpetrar las mismas conductas punibles ostentan ventaja por sus características, típicamente hombres, blancos y de robusto poder adquisitivo, y (2) sobrecriminalización, dicho del control penal volcado sistemáticamente sobre los hechos perpetrados por los sectores socioeconómicos más vulnerables por su clase, género, cultura, orientación sexual, edad, situación migratoria, etnia, política y religión. Así, la selectividad penal se materializa tanto en el tratamiento excesivamente punitivo de aquellas conductas de daño nimio cometidas por sujetos vulnerables, es decir, sobrecriminalización, como en la falta de punición de conductas altamente lesivas para bienes jurídicos fundamentales perpetradas por sujetos socioeconómica y demográficamente aventajados, a saber, infracriminalización.

Los niveles de criminalización, primaria y secundaria, y los mecanismos mediante los cuales ocurren, infracriminalización y sobrecriminalización, se entrelazan para crear tendencias, esto es, formas en que a nivel primario, es decir, creación de leyes, se infracriminaliza al tipificar con menor intensidad y cuantía los comportamientos socialmente negativos perpetrados por sectores sociales en posición más holgada, aun si producen un grave daño a bienes jurídicos fundamentales, mientras que se sobrecriminaliza por medio de tipificaciones más severas y cuantiosas a sectores vulnerables y pauperizados sin una relación necesaria con el daño implicado. Luego, en el plano secundario, a saber, la aplicación de las leyes punitivas, ambos mecanismos se entrelazan con la criminalización y producen las siguientes tendencias, ideadas por la autora, de selectividad penal: (1) infracriminalización policial que protege a empresarios y funcionarios aun cuando sus actos, como las fugas de divisas, afecten al país por generaciones y sobrecriminalización policial que acecha a jóvenes pobres incluso por hechos íntimos; (2) infracriminalización judicial que deja a medio camino los crímenes de cuello blanco y les impone penas leves y sobrecriminalización judicial que castiga severamente a jóvenes pobres por delitos toscos contra la propiedad; (3) infracriminalización penitenciaria que suaviza las condiciones de castigo para autores de daños graves a bienes jurídicos fundamentales y sobrecriminalización penitenciaria que llena las cárceles de jóvenes pobres y desempleados por delitos patrimoniales de menor lesividad, y (4) infracriminalización administrativa que evita consecuencias posteriores al castigo pese a la gravedad del daño causado y sobrecriminalización administrativa que añade cargas punitivas desproporcionadas a la condena impuesta. Vegh Weiss alerta que el aparato conceptual que ha creado no es normativo, sino que busca, más bien, describir el accionar empírico del sistema penal. Estas tendencias descriptivas distan de un discurso que busque la criminalización de lo infracriminalizado. Se trata de asumir discursos contraselectivos.

Para ahondar en la selectividad penal, Vegh Weiss utiliza el materialismo histórico como marco teórico. Ello, pues lo infracriminalizado y sobrecriminalizado, tanto a nivel primario y secundario, se asienta en esferas socioeconómicas, y precisamente se castiga más o menos dependiendo de cuán vulnerado o aventajado se encuentre el sujeto. La autora arguye que la perspectiva materialista ayuda a exponer cómo el funcionamiento selectivo del sistema penal ha estado presente desde los orígenes del capitalismo en tanto que instrumento necesario para la fundación y reproducción de este sistema. El libro profundiza en el análisis materialista de la selectividad penal desde las obras de Marx y Engels para explorar si, y cómo, este fenómeno ha estado operando como espina dorsal en el diseño y funcionamiento de los sistemas de justicia penal a través de la historia y globalmente.

Cada capítulo del libro atiende una de las tipologías de la selectividad penal. Estos, a su vez, se dividen en cuatro secciones: (1) contexto; (2) conflicto-control; (3) actores selectivizados, y (4) la pena. En el Primer capítulo, Selectividad penal originaria, la autora investiga cómo el control penal en el marco de la acumulación originaria, momento fundacional del sistema de producción capitalista, asistió al proceso de creación de la clase trabajadora y la acumulación incipiente del capital. Vegh Weiss analiza que desde finales del siglo XV hasta principios del siglo XVIII la acumulación originaria fue el resultado de la expulsión de personas campesinas de tierras comunales, cercamientos rurales, colonización europea y explotación de poblaciones esclavizadas e indígenas. Estos actos, perpetrados mayormente por la potencias europeas y la naciente burguesía mercantil, marcaron un profundo conflicto social, pues las masas pauperizadas a consecuencia de estas nuevas relaciones de producción se resistieron a ser transformadas en una clase obrera asalariada y disciplinada. De ahí que el control penal, puntualiza la autora, sirvió como herramienta de violencia y sometimiento para consolidar el nuevo orden económico.

Aplicando los mecanismos e instancias de la selectividad penal, la autora identifica que la acumulación originaria operó mediante la infracriminalización y sobrecriminalización originaria. En cuanto a la infracriminalización originaria, se minimizó la criminalización de actos perpetrados por las potencias coloniales, la burguesía mercantil inicial y los poderes feudales como los saqueos coloniales, mutilaciones, agresión sexual, la esclavitud, las expropiaciones campesinas y múltiples formas de violencia ejercidas contra poblaciones indígenas y sectores rurales europeos. Eso sí, se criminalizó con penas exuberantes, sin relación alguna con la escasa o nula lesividad de la conducta perseguida, a los sectores pauperizados y sus estrategias de supervivencia y resistencia como la mendacidad, los pequeños delitos contra la propiedad y las rebeliones campesinas. Vegh Weiss menciona lo siguiente para ejemplificar la severidad de las penas: "[f]inalizando el período Tudor, Elizabeth I, Reina de 1558 a 1603, estableció que la pena por ocio debía ser de encierro, graves azotes y quemaduras en el cartílago de la oreja derecha con un hierro caliente, lo que fue modificado, a partir de la Ley de represión de la vagancia de 1597, por ser desnudado . . . y azotado hasta sangrar . . ."3. La autora concluye el capítulo aseverado que el sistema penal contemporáneo nació de las necesidades económicas y sociales del capitalismo naciente, castigando no según la lesividad de la conducta, sino conforme a su funcionalidad para preservar las nuevas relaciones de producción.

En el Segundo capítulo, Selectividad penal disciplinaria, Vegh Weiss examina cómo, tras la consolidación del capitalismo entre finales del siglo XVIII y el siglo XX, el control penal adquirió un carácter disciplinario dirigido principalmente a la clase trabajadora y los sectores pauperizados. En ánimos de proteger su propiedad privada y garantizar el desarrollo del sistema capitalista, la burguesía modificó el interés social para que el nuevo orden económico subsistiese. Para ello, la selectividad penal dejó de servir a la creación de mano de obra y pasó a funcionar como un mecanismo para vigilar, castigar y disciplinar a quienes resistieren el desarrollo del sistema capitalista. Así, la autora identifica la configuración de tres etapas de la selectividad penal: (1) jurídico-disciplinaria, cimentada en las proclamas formales de igualdad y legalidad; (2) médico-policial-disciplinaria, sustentada en discursos positivistas y biologicistas que, aún hoy día, catalogan a los pobres y disidentes como peligrosos que voluntariamente escogen su pesar, y (3) socio-disciplinario, que incorporó discursos sociológicos y políticas de inclusión controladas por el Estado benefactor. Entonces, la selectividad penal atravesó estas etapas por medio de una lógica doble, a saber, la sobrecriminalización de las conductas asociadas al pauperismo, la protesta obrera y las estrategias de supervivencia y la infracriminalización de las violencias y delitos funcionales de la expansión del capital.

Vegh Weiss aduce que mientras los delitos toscos contra la propiedad, las huelgas y la mendicidad eran perseguidas intensamente, las expropiaciones campesinas, violencia colonial, delitos económicos y posteriormente crímenes de cuello blanco permanecían invisibles o gozaban de un tratamiento privilegiado. En el libro muestra cómo el derecho penal no castigaba las conductas más lesivas para la comunidad, sino aquellas que amenazaban el orden económico y político que se pretendía consolidar. De este modo, el sistema penal servía de instrumento para disciplinar socialmente y producir trabajadores dóciles, fragmentandos, pues, a la clase trabajadora entre sujetos civilizados y sujetos peligrosos. A ello se sumaron, indica la autora, los emprendedores morales que construyeron un pánico moral alrededor del criminal pobre y del disidente político. Señala Vegh Weiss: "[l]a inmensa mayoría de los individuos llevados ante los tribunales penales . . . fue[ron] acusad[os] de delitos relativamente menores. Sin embargo, la prensa y la literatura los presentaban como hechos graves, generando pánicos morales que, a la vez, reforzaban la sobrecriminalización"4. Consecuentemente, el sistema penal fue pieza esencial para sostener las relaciones de desigualdad propias del capitalismo disciplinario.

Finalmente, en el Tercer capítulo, Selectividad penal bulímica, la autora arguye que se crea un orden social a partir de la década de los setenta del siglo XX, en el contexto de la globalización y la hegemonía del capital financiero, en el que se suscita una dinámica simultánea de inclusión cultural y exclusión económica. En otras palabras, mientras los sectores pauperizados son incorporados intensamente al paradigma del consumo, el éxito y el individualismo, permanecen excluidos de las condiciones necesarias para alcanzar esas metas impuestas. Por ende, el empobrecimiento moderno se encuentra inmerso en un proceso de inclusión-exclusión en el que el excluido es deglutido vorazmente por la cultura y luego vomitado económicamente. En este sentido, la selectividad penal bulímica es la última instancia de expulsión social, pues crecientemente se sobrecriminaliza las estrategias de supervivencia de los sectores excluidos y, correlativamente, se infracriminalizan las conductas más lesivas vinculadas al poder económico y político. Ya el delito no corresponde solamente a las necesidades materiales, sino, también, a las lógicas del éxito y consumo. De hecho, algunas gestiones del control penal al pauperismo, menciona Vegh Weiss, son la "guerra contra las drogas"5, e, incluso: "ciudadanos con características étnicas, raciales o religiosas denotadas como conflictivas respecto de las hegemónicas, tales como . . . los migrantes de segunda o tercera generación en Europa, han sido objeto del control penal en situaciones puntuales en las que los pánicos morales los señalan como un Otro peligroso"6.

Asimismo, la selectividad penal bulímica opera mediante la sobrecriminalización de los sectores considerados conflictivos o peligrosos, denominados como la dinamita social, y quienes dependen de formas precarias de asistencia estatal, llamados la basura social. Paralelamente, la infracriminalización bulímica favorece la impunidad de delitos económicos, financieros y geopolíticos cometidos por grandes corporaciones y potencias estatales, cuyas conductas reciben respuestas jurídicas débiles o inexistentes pese a su enorme lesividad social. Vegh Weiss argumenta que esta selectividad penal se ve reforzada por emprendedores morales y una criminología mediática, o influencer, que amplifica los pánicos morales, consolidando estereotipos criminales y legitimando el endurecimiento punitivo sobre el pauperismo, mientras invisibilizan las dinámicas estructurales de desigualdad y las prácticas inmunizadas del poder económico. Ya, concluye la autora, la pena deja de orientarse a la reintegración social y pasa a administrar poblaciones excedente del paradigma del éxito, fragmentar la clase trabajadora e inhabilitar los sectores considerados peligrosos, bajo un discurso de riesgo y seguridad.

Mediante esta obra, Vegh Weiss realiza un estudio monumental del desarrollo de la pena desde los inicios del sistema de producción capitalista. Mejor dicho, fue precisamente la pena, mediando la selectividad penal, lo que cimentó el aparato de acumulación material que devino en el capitalismo. Este análisis detallado e histórico aporta al pensamiento jurídico y derecho penal. Llanamente, un sistema penal, creado por legisladores y el ejecutivo y aplicado por policías, jueces, agentes penitenciarios, no será justo, aunque ello sea lo que pretenda, si no reconoce las desigualdades que concretiza mediante su selectividad penal. Y no se trata solamente de interpretar el sistema penal, sino, al son de Marx, de transformarlo7. Además, el libro está redactado con suma atención al flujo de los conceptos, datos y argumentos para crear un hilo conductor ininterrumpido del argumento central: descifrar cómo la selectividad penal hace del sistema penal una paradoja, considerando su incidencia en el nacimiento del sistema de producción capitalista. Sin conocer este bagaje nosotras las estudiantes en la Escuela de Derecho o juristas ya practicantes nos asomamos al derecho penal. Esta obre de Vegh Weiss puede esclarecer sombras que a menudo arropan el quehacer del sistema penal puertorriqueño.

Puede criticársele a la autora que, si bien desarrolla una explicación estructural sumamente potente sobre la relación entre el capitalismo, la exclusión social y expansión del control penal, a veces parece asumir una lógica casi uniforme del poder punitivo, dejando poco espacio para contradicciones internas, resistencias institucionales o variaciones entre sistemas jurídicos. Asimismo, se diluyen, mediante el análisis de la Vegh Weiss, otros factores sociales, políticos e individuales que inciden en la comisión de delitos. Ahora bien, queda claro que es en sí cómo se constituye el delito, quién lo idea y a partir de qué consideraciones lo que se busca explorar en este libro, de modo que el alcance, a propósito de un estudio organizado, debe ser delimitado.

Conclusión

Como estudiante de derecho interesado en qué es eso a lo que llamamos derecho y, en particular, cómo el derecho cerca los cuerpos sometidos al sistema penal puertorriqueño encuentro esta obra medular para comenzar un diálogo sobre el castigo al que un sujeto, etiquetado como delincuente, es expuesto por roles impuestos ideológicamente y bajo un sistema de producción capitalista que es violento contra aquella persona que lo desafía. Se pregunta Vegh Weiss: "¿[p]udiese ser que el delito más escandaloso de todos los tiempos haya sido la drástica desigualdad con la que ha operado y opera el sistema penal?"8. Ciertamente, he ahí una pista a seguir para dar cuenta de los cuerpos sufridos resultantes de la paradoja penal. Pues, según acierta la autora, una de las funciones del castigo ha sido "disciplinar o incapacitar, de acuerdo con la fase histórica, a los individuos "problemáticos" que perpetraban (o eran acusado de perpetrar) hechos contrarios a los intereses del capital"9. Todo preso es político: una historia sobre la (in)justicia es un punto de partida para este diálogo y rumiar la pregunta lanzada por la autora no es poca cosa.

La lectura de Todo preso es político: una historia sobre la (in)justicia genera brío. Salir del duermevela suscitado por un sistema penal enfrascado en la punición y con ánimos de cuestionar qué realidad se forma cada vez que el Estado castiga, considerando lo no dicho y los intereses socioeconómicos que persigue, es a lo que invita Vegh Weiss. La obra reivindica la redefinición del sujeto tildado como delincuente, quien, esencialmente, no es distinto, pero queda mistificado mediante una figura estereotipada. La propuesta de Vegh Weiss es avanzar hacia un sistema contraselectivo que tenga como horizonte el fin del control penal en cada una de sus instancias. Ello se logra, entre otras cosas, participándose del debate público sobre el poder punitivo. Apuesta, conclusivamente, en una criminología transformadora que derroque lo existente y lo reemplace por algo nuevo y más justo.

Convido a legisladoras, al ejecutivo, juezas, oficiales de libertad bajo palabra, agentes del orden público, académicas, compañeras y comunidad jurídica, entre otras, a la lectura de esta obra. Quizá se trate, como el horizonte, de cada vez que se llega a un punto de transformación dar cuenta del terreno recorrido para procurar un camino mejor. La actualidad nos devela que algo del sistema penal es paradójico, pues, aunque promete justicia, percibimos desigualdades que salen de este. ¿Cómo esperar rehabilitación y reinserción en un sistema que estereotipa y excluye? E, igualmente inquietante, ¿qué hacer con un sistema penal que, insertado en un sistema de producción capitalista, no selecciona algunas personas, ya sea por su posición socioeconómica, ya sea por sus características, pero severamente punitivo con las personas más vulnerables? ¿Cómo rescatar un diálogo a esos efectos en un espacio donde la prácticas coloniales exacerban esa y otras desigualdades? Ya el descifrar estas contradicciones, atinadamente presentadas en la obra, y transformar un sistema penal desigual es un nuevo horizonte para considerar. En las palabras de Immanuel Kant, ¡sapere aude!10

NOTAS

1 Valeria Vegh Weiss, Todo preso es político: una historia sobre la (in)justicia penal (1ra ed. 2024).

2 Id. en la pág. 26.

3 Id. en la pág. 99.

4 Id. en la pág. 269.

5 Id. en la pág. 310.

6 Id. en la pág. 338 (énfasis suplido) (encontrando similitud a la mano dura contra el crimen, iniciada en Puerto Rico para el 1993).

7 Karl Marx, Tesis sobre Feuerbach, Archivo Marx-Engels, https://www.marxists.org/espanol/m-e/1840s/45-feuer.htm#topp (última visita 14 de mayo de 2026).

8 Vegh Weiss, supra nota 2, en la pág. 46.

9 Id. en la pág. 386.

10 Immanuel Kant, Respuesta a la pregunta: ¿Qué es la ilustración?, Universidad Nacional de Cuyo (1784), https://educacion.uncuyo.edu.ar/upload/kant-que-es-la-ilustracion.pdf.

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