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Resolución permite usar apellido materno como principal: Ahora, ¿qué?

02 de diciembre de 2020
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Por Daniel Rivera Vargas

Históricamente, cuando naces en Puerto Rico, te ponen el apellido paterno y luego el materno.

Ahora, una decisión del Tribunal de Primera Instancia abrió la puerta a cambiar el orden de los apellidos, lo que para el abogado que llevó el caso representa un triunfo en términos de equidad y atiende las inquietudes de muchos ciudadanos que se cuestionaban por qué debían aceptar que su primer apellido fuera el de su padre.

«Con todo y los conservadores que son los tribunales, este tribunal en particular ha abierto brecha. Es un paso de avance en cuanto a la igualdad de género, hasta el momento era el orden dado en el Registro Demográfico en los documentos de inscripción, y siempre aparece el apellido paterno primero. ¿Por qué? Si los seres humanos somos creados iguales, ¿Por qué en el Registro siempre antepone el apellido paterno al materno?», dijo el licenciado Carlos Mondríguez.

«El tribunal reconoce el derecho constitucional de intimidad de cualquier ciudadano a escoger el orden que quiera en sus apellidos», sostuvo.

ofertas cursos microjurisSegún copia de la resolución entregada por la Administración de Tribunales, el cambio en los apellidos fue solicitado en agosto de 2019 y la resolución ordenando el cambio fue emitida más de un año después, en noviembre de 2020 cuando Andrick James Longoria radicó una petición alegando que cuando se registró el acto de su nacimiento en el Registro Demográfico, se inscribió erróneamente su apellido materno como «Duboco», en lugar de «Dubocp».

Además, solicitó que se altere el orden de sus apellidos, alegado que apenas ve a su padre una vez cada dos años y fue criado por su mamá y sus abuelos maternos.

El juez Arnaldo Castro Callejo, de la sala 602 del Centro Judicial de San Juan, celebró una visa para atender la solicitud exparte del ciudadano y luego emitió su resolución de nueve páginas a favor del peticionario.

El magistrado hace un análisis del derecho a la intimidad, tanto a nivel federal como estatal, donde este derecho goza de una factura más ancha, y también se ampara en una opinión de conformidad reciente de la jueza presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR), Maite Oronoz Rodríguez.

En la resolución, el juez toma en consideración que el peticionario alega que sus contactos con su familia paterna son mínimas.

«Entendemos que el nombre y apellido comprende una parte importante de la identidad e intimidad de las personas. Negarles la potestad de decidir cómo plasman esa identidad mediante la configuración de su nombre y apellido sería un ataque a su intimidad y autonomía personal», dice la resolución.

«En esta etapa de la historia, no existe justificación alguna para exigir que el apellido paterno sea obligatoriamente el primero que aparece en el certificado de nacimiento de una persona. Tan válido e importante es el apellido materno y no le corresponde al Estado decidir cómo las personas interesen llamarse. Menos, en un caso como el de autos, donde la figura materna ha sido la que siempre ha estado presente y lo ha ayudado a forjar como persona», continúa el juez.

El tracto del caso en el expediente electrónico de la Rama Judicial, conocido como SUMAC, indica que en el caso hubo intervención del Departamento de Justicia, aunque no surge del expediente que se hayan opuesto a la petición del ciudadano.

El licenciado Mondríguez, que fue presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), explicó a Microjuris.com que una fiscal compareció a la vista y se allanó «valientemente» a la petición del ciudadano para cambiarse el nombre.

«No se trata de eliminar un apellido. El padre sigue siendo el padre y la madre sigue siendo la madre, pero el tribunal se cuestiona por qué, aunque la ley no explica el orden en que se va a inscribir los apellidos, los formularios estaban hechos por hombres y estaban hechos para que luego del nombre apareciera el apellido paterno y luego el materno, y es así desde tiempos inmemoriables, y nosotros nos cuestionamos el por qué y el tribunal también», expresó Mondríguez.

Esta decisión es también cónsona con la realidad puertorriqueña, desde una óptima sociológica y antropológica, según expuso el abogado.

El abogadod destacó que los taínos tenían una sociedad matriarcal, donde la mujer tenía un rol de gran importancia al punto de que había mujeres cacicas, lo que cambió con los dos imperios que luego ocuparon a Puerto Rico, porque tanto la sociedad española como en la estadounidense tienen un enfoque social era hacia el patriarcado.

«Nada más fíjate cómo celebramos el Día de las Madres y compara cómo celebramos el Día de los Padres: las madres se llevan estufas y neveras y los padres nos llevamos calzoncillos», dijo Mondríguez.

«Aquí los taínos tenían mujeres cacicas. Eso tú no lo ves en las tribus de indios [nativos] estadounidenses», sostuvo.

No es un precedente

La decisión del juez Castro Callejo no establece un precedente con fuerza de ley para toda la sociedad.

La resolución solo aplica para ese ciudadano solicitante, pero sí establece una hoja de ruta que otros ciudadanos y jueces pueden considerar para que estos cambios se acepten en otros foros, según explicó Mondríguez.

¿Y si llega al Supremo?

Si el caso llegara hasta el Tribunal Supremo de Puerto Rico, cuyas expresiones sí pueden tener fuerza de ley, Mondríguez dijo no tener duda de que el alto foro coincidiría con el juez de instancia.

«Dudo mucho que el Tribunal Supremo resuelva distinto... No estamos en la década del 30, 40 o 60», dijo el letrado, recordando que no fue hasta 1932 cuando la mujer tuvo derecho a votar.

«Esto le abre las puertas a mucha gente que hace tiempo se venían cuestionando eso... Ahora van a ver la luz», indicó Mondriguez.

¿Qué piensa el Registro Demográfico?

El Registro Demográfico resaltó que este tipo de decisiones, como la del ciudadano ahora llamado Andrick James Dubocq Longoria, «son vinculantes para las partes».

Otras peticiones relacionadas a cambios en un «certificado de evento vital», como el certificado de nacimiento, solo se puede hacer en virtud de una orden judicial, por lo que el ciudadano que interese este tipo de cambios debe hacer un trámite en un tribunal.

«El peticionario tiene la responsabilidad de presentar la prueba de su caso», sostuvo el registro Demográfico en declaraciones escritas a Microjuris.com.

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