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Resuelve el Tribunal Supremo acción de daños ocasionados por publicar información falsa

29 de julio de 2013
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Resuelve el Tribunal Supremo acción de daños ocasionados por publicar información falsaPartes: Iris Meléndez Vega, Apelada v. El Vocero De Puerto Rico, Inc.; Caribe International News Corp.; Gaspar Roca; José A. Purcell Y Otros, Apelantes; Iris Meléndez Vega, Apelada v. El Vocero De Puerto Rico, Inc. Y Otros, Martha Marrero De Ramos, Apelante

Hoy resolvemos por primera vez, desde la incorporación de New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964), a nuestra doctrina de difamación, que un funcionario público probó adecuadamente que la prensa escrita obró con malicia real al publicar aseveraciones difamatorias en su contra.  Es decir, con un grave menosprecio de si lo divulgado era cierto o no.

De otra parte, a través del proceso judicial se generaron una serie de controversias novedosas de índole procesal y sustantiva que igualmente nos vimos precisados a atender en estos recursos.  Así pues, aplicamos a la situación del presente caso los criterios establecidos en la Regla 64 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 64 (2001), para la sustitución de un juez una vez comenzado un juicio.  También fijamos el estándar de revisión apropiado en casos de difamación de un funcionario público.  Por último, y no menos importante, delimitamos el alcance del privilegio de una comunicación difamatoria hecha en un procedimiento autorizado en ley cuando las comunicaciones también son vertidas a los medios públicos.

Resolvemos hoy que, aunque a una expresión se le haya extendido inmunidad por haberse ofrecido como parte de un procedimiento legal, ello no garantiza que la misma expresión sea privilegiada en subsiguientes publicaciones hechas fuera del foro que está atendiendo el asunto pendiente.  Opinamos, además, que comunicaciones hechas a la prensa por un abogado, una parte, un testigo u otro participante en un proceso legal nunca forman parte de un procedimiento legal.  Conversaciones con la prensa no comprenden una publicación que se hace en un procedimiento legislativo, judicial u otro procedimiento cualquiera autorizado por la ley, tal como lo expresamente requerido por la Sección 4 de la Ley de Libelo y Calumnia.  Por el contrario, son comentarios realizados en un espacio que abarca más allá de lo que rodea un procedimiento legal y que no merecen tratamiento preferente ante una acción de difamación.

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