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El miércoles, 25 de mayo de 2016 a las 10:00 a.m. se celebrarán las vistas públicas del proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Documentación e Información Pública (PC 2944). A continuación compartimos un resumen de la Ley de Transparencia y Acceso a la Documentación e Información Pública preparado por el Lcdo. Oscar J. Serrano para la organización Espacios Abiertos.
Ley de Transparencia y Acceso a la Documentación e Información Pública
APLICABILIDAD DE LA LEY
LUGAR
En Puerto Rico; Fuera de Puerto Rico en posesión de funcionario o tercero; Documento físico,
archivo virtual o en proceso de ser vertido
DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Lo que sea producido con recursos públicos o mediante ejercicio de autoridad pública, sea por servidores públicos o por persona autorizada directa o indirectamente.
DEFINICIÓN DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Derecho humano constitucional fundamental.
POLÍTICA PÚBLICA
1. Patrimonio del pueblo
2. Principio de presunción de publicidad
3. Sistema democrático es aquel transparente, responsable, responsivo
4. Obligación Gubernamental
5. Acceso a la información que sea expedito / publicación electrónica gratuita / costos que no excedan los gastos de reproducción.
PUBLICACIÓN PROACTIVA
Sin necesidad de solicitud, en Internet y respondiendo a política de Datos Abiertos.
EXPEDIENTE ÚNICO
Obligación de abrir expediente sobre todo nuevo asunto mediante un Sistema Universal de Apertura y Codificación de Expedientes.
PROCESO DE SOLICITUD
Al ente responsable de su posesión
1. Dirección física
2. Medios interactivos
COSTOS
1. Disposición electrónica gratuita
2. Costo que no exceda gasto de reproducción
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
¿QUIÉN RECIBIRÁ LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN?
Oficial de Información (OI)
1. Funcionario de carrera – (preferencia a administradores de documentos públicos y miembros de Comités de Ética)
2. Adiestramiento obligatorio en el contenido de esta Ley, reglamento y procedimientos aplicables
Obligaciones del OI
1. Atender a solicitudes de forma precisa y completa y mantener informe del trámite
2. Facilitará acceso oportuno a documentos en formato solicitado
3. Contacto central en la autoridad pública
4. Velará por el cumplimiento de la Ley. Rendirá informes a la OGP, al DIP. Atenderá las solicitudes recibidas y levantara informe del trámite
5. Supervisará la apertura y conservación de expedientes
6. Informará sobre incumplimiento de esta Ley a encargado de ente gubernativo, OGP y al DIP
7. Promoverá las mejores prácticas de mantenimiento, archivo y eliminación de los documentos
8. Asistir en las denuncias
9. Informará incumplimientos a DIP y a OGP
10. Informe anual – implementación y progreso
RESPUESTA DEL ENTE GUBERNATIVO
1. Entrega de la información solicitada
2. Denegatoria fundamentada por inexistencia de la información
3. Denegatoria – fundamento jurídico
4. Entrega parcial – descripción precisa de la información que falta y fundamento para denegatoria
5. Entrega parcial – cita de excepción aplicable/ entrega de versión de la información solicitada con áreas tachadas
DEFENSOR DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Abogado con experiencia en defensa de los derechos civiles, nombrado por el Gobernador mediante terna, por término de 5 años, salario y beneficios de Juez Superior, presupuesto autónomo, ubicado en el Distrito Capitolino, adscrito administrativamente a Instituto de Estadísticas.
Facultades
1. Representación ante la JAR y en Revisión Judicial
2. Comparecer a Vistas Administrativas y a foros públicos
3. Promover vigencia de la Ley
4. Establecer acuerdos de colaboración con entes fiscalizadores, entidades educativas y la sociedad civil
JUNTA ADMINISTRATIVA REVISORA (JAR)
1. Entidad autónoma adscrita administrativamente al DE con oficina en Distrito Capitolino
2. Tres miembros más un suplente. Designados por el Gobernador de turno de candidatos presentados por acuerdo de organizaciones, con el consejo y consentimiento del Senado. Nombramientos de 2, 3, 4 y 5 años. Dietadoscientos
dólares ($200) por día en gestión.
Facultades
Excepciones
Imposición de Sanciones
Derechos del Servidor Público (SP)