» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Resumen Legislativo: Ley de Armas ante la consideración del Senado

09 de enero de 2023
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

Por el Lcdo. Erick Vázquez González

El Senado de Puerto Rico tiene ante su consideración el Sustitutivo a los Proyectos de la Cámara 575 y 382, medida que realiza enmiendas a la Ley de Armas de Puerto Rico.

Este proyecto fue aprobado con 33 votos a favor, 12 votos en contra y 3 abstenidos en la Cámara de Representantes y cruzó al Senado al cierre del año pasado. En el Senado, la medida fue asignada a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano que preside el Senador Rivera Schatz

El proyecto, según aprobado por la Cámara de Representantes, es escueto en su exposición de motivos, que es el espacio que tienen los legisladores para manifestar las razones que lo llevan a la radicación de la medida. Sostienen únicamente que transcurrido un año de la aprobación de la Ley de Armas, "es necesario realizar ciertas enmiendas". 

Hoy te presentamos la primera parte de algunas de las enmiendas propuestas:

  1. Se especifica que la Oficina de Licencias de Armas adscrita al Negociado de la Policía, será también conocida como la División de Registro de Armas y Expedición de Licencias. 
  2. En cuanto a la expedición de la licencia de armas, se mantiene el requisito de haber cumplido 21 años. Del mismo modo, se mantiene la excepción a esa norma, cuando se trate de una persona mayor de 18 años que haya juramentado como miembro del Negociado de la Policía. 
  3. El estatuto actualmente dispone que no se le podrá expedir una licencia de armas a personas que hayan sido separadas de las Fuerzas Armadas o del Negociado de la Policía bajo condiciones deshonrosas. El proyecto inserta una enmienda para incluir a cualquier agente municipal o federal que haya sido convicto por cualquier delito grave o su tentativa, o por delito menos grave que conlleve violencia, según tipificada en la Ley 54; conducta constitutiva de acecho y maltrato de menores. 
  4. Sobre la radicación de solicitudes de licencia de armas, el estatuto disponía de un término de 45 días naturales desde la fecha en que se presentó la solicitud, para completar la investigación y emitir o denegar la licencia. No obstante, se dispuso que desde enero de 2021 el término sería de 30 días. Esto se elimina en la medida y se deja el término de 45 días. 
  5. Se mantiene el requisito de portar una sola arma de fuego a la vez. Originalmente, en la versión que había trabajado la Cámara para la consideración en el floor se hubiese permitido portar hasta dos armas de fuego a la vez, no obstante en enmiendas en sala se volvió al lenguaje que tiene actualmente la ley. Del mismo modo, permaneció la disposición que permite transportar más de un arma de fuego a la vez si las demás están descargadas y dentro de un estuche cerrado
  6. Actualmente, la ley dispone que un agente del orden público puede imponer una multa de $100 dólares a toda persona con licencia de armas por portar ésta de forma ostentosa. Si la persona reincide en portar su arma de forma ostentosa en tres ocasiones, la Oficina de Licencias de Armas revocará la misma. Ahora bien, el nuevo lenguaje permitiría que pasado un año luego de la revocación, la persona solicite de nuevo la licencia con la advertencia de que si reincide en su conducta, la multa será de $5,000 dólares y se le revocará la licencia de forma permanente
  7. Se mantiene el lenguaje en la ley que exige que toda persona con licencia de armas que posea cinco o más, vendrá obligada a mantener el 80% de estas en un lugar seguro. Originalmente, en la versión que había trabajado la Cámara para la consideración en el floor se requería este porcentaje cuando se tratara de quince armas o más. No obstante, mediante enmiendas en sala se regresó a lo que dispone el estatuto hoy día. 
  8. Se inserta una enmienda para disponer que no es necesario el requisito de la huella digital cuando se trate de una renovación de licencia
  9. La medida, según propuesta, permitiría que policías auxiliares municipales y los miembros del comando estatal de la Guardia Nacional de Puerto Rico puedan tener un procedimiento expedito para la expedición de licencias. El estatuto actual permite un proceso expedito para ex gobernadores, legisladores y ex legisladores, alcaldes y exalcaldes, secretarios y jefes de agencias, jueces, fiscales, y agentes del orden público. 
  10. En relación con los instructores del curso de uso y manejo que se tiene que tomar para solicitar la licencia, se dispone mediante una enmienda que estos instructores deberán adquirir un sello que los identifique y que contenga su número de instructor según sea asignado por el Negociado de la Policía y deberán estampar el mismo en el Certificado que se le provea a los peticionarios que completen dicho curso. Del mismo modo, se requiere que estos posean un Registro de Comerciante -emitido por el Departamento de Hacienda-. Finalmente, hay lenguaje que autoriza a los instructores a utilizar las armas de fuego y municiones registradas a su nombre para impartir la parte práctica del Curso. Ahora bien, el instructor debe informar el nombre y número de identificación de la persona, así como el arma y la cantidad de municiones que utilizó como parte de esa práctica.

Pendientes a Microjuris.com donde presentaremos la segunda parte de las enmiendas propuestas a la Ley de Armas de Puerto Rico. 

Si desea mayor información sobre asuntos legislativos, mantente conectado a Microjuris.com donde actualizamos constantemente los temas relacionados a la Asamblea Legislativa.

No olviden compartir esta publicación para alcanzar a más personas. 

¡Hasta la próxima!

Powered by Microjuris.com